domingo, 15 de enero de 2017

ELOGIO DE LOS ABOGADOS ESCRITO POR UNA JUEZ

         Hace ya unas cuántas décadas, Calamandrei, un jurista ilustre que se enorgullecía de tenerse como abogado, escribió un célebre elogio a los jueces, que hoy una magistrada igualmente orgullosa de serlo, se permite parafrasear para hablar de los letrados, con los que ya a estas alturas de su carrera, ha compartido tantas y tantas vivencias.
            La cosa viene por algo, claro. En el diario el Mundo de hoy, un periodista llamado Hernán Casciari, publica un artículo titulado El peor oficio del mundo, en el que viene a sostener que la profesión de abogado es de las más vergonzantes de la sociedad, y que ha tenido en las redes sociales, por lo que he podido ojear hasta el momento, una gran repercusión entre los concernidos. No pretendo entrar en polémica, y me limito a aprovechar la opinión impresa, sea cual sea su grado de dependencia de la ficción, como mera excusa para contar lo que yo se de los abogados, esto es, lo que he ido aprendiendo de la vida.
        No se preocupen, no pienso explicar en qué consiste la función de los abogados, ni enzarzarme en la distinción de sus diversos tipos, lo que solo serviría para aburrir de manera irremisible a quien se haya dado una vuelta por aquí. Quizás sea mejor recordar ciertas cosas sobre cómo funcionan las cosas en la realidad.
            El autor del artículo comete el grave error de suponer que los conflictos se crean por los abogados, o cuando menos, que estos corren raudos a apoyar a quien los crea injustamente. Por supuesto esto no es así, y la mera utilización de tal presupuesto, aunque fuera como argumento de ficción, demuestra un colosal desconocimiento de la naturaleza humana. El  problema es que las cosas rara vez son blancas o negras, simplemente porque todos los seres humanos tenemos la impertinente manía de desarrollar gustos, hábitos, intereses y creencias muy diversas, y lo que es más, empeñarnos en hacerlos valer y si se puede, prevalecer. Es decir, nos empeñamos en colisionar y pugnar continuamente unos contra otros. Si esto ocurre en una sociedad primitiva, como la que al parecer imagina el articulista, que se refiere a las profesiones existentes antes y después del perder la inocencia, el conflicto se soluciona por la ley del más fuerte. Si se produce en una sociedad evolucionada, el remedio proviene de uno de los recursos más antiguos y a la vez refinados de la civilización humana, el derecho.
           El abogado es un instrumento civilizatorio. Pone a las partes contra el espejo de sus propias pasiones, de sus limitaciones, de sus imperfecciones, les indica por qué pueden ganar o perder, y convierte el impulso de la agresión en el de la discusión racional. Si el abogado piensa que la causa puede ser ganada porque es de justicia, empeñará en ello su alma. Si cree, o quizás sabe, que merece perderse, y su cliente insiste en seguir adelante, empeñará en ello su sentido del deber, porque incluso en el caso del peor delincuente, si hablamos de la jurisdicción penal, debe comprobarse que no se han producido errores ni abusos. No porque lo merezca el delincuente, sino porque lo reclama una sociedad cabal, en la que sufre más el ciudadano justo por la condena de un inocente, que por la absolución de un culpable, o sabiéndolo culpable, no admite que la justicia se confunda con la venganza. 
            Habrá abogados malos, oportunistas o desleales, solo faltaba, como al parecer y como vamos comprobando, existen personas insufribles en todos los ámbitos, incluido el periodístico. Pero en su mayoría, cada cual con su estilo, los abogados son buenos profesionales. Están acostumbrados a lidiar con las sorpresas y contradicciones de la vida, de las que tantas veces forman parte, también, las decisiones judiciales. Saben lo que es el sufrimiento, el desengaño, y la traición, porque son los materiales con los que tantas veces tienen que trabajar. Y aún así difícilmente renunciarán a ese esfuerzo civilizatorio con el que están firmemente comprometidos. Debo decir que de todas las profesiones que conozco, la de los abogados es la que más difícilmente pierde la pasión. Recuerdo a varios abogados experimentados, incluso a punto de jubilarse, confesando que todavía, a estas alturas de su vida, la noche anterior a un juicio conciliaban mal el sueño, repasando hechos y argumentos, como un joven letrado recién estrenado.
            Desde que me dedico en mayor medida a resolver recursos, he perdido una de las cosas que más me agradaba del juzgado. Estar en contacto con los abogados, que siempre tuvieron abierta la puerta de mi despacho, y que aún la tienen cuando se pasan por la Sala para saludar. No se trataba solo de solventar problemas, sino también de disfrutar de aquella fuente continua de criterio, experiencia e inteligencia. Debo yo también reconocer una cosa. No lo duden, ser juez es una de las cosas más bonitas del mundo. Y una de las mayores emociones, cuando en un juicio levantas la vista de los papeles para mirar a los ojos a un abogado que reconoces especial, que ha llamado tu atención por la calidad de su exposición, que reta al contrincante, pero también a ti, con limpieza, matiz, buena oratoria (que no retórica) y mejores razones. Créanme amigos, qué magnífico espectáculo!! Iudex dixit.  

jueves, 20 de octubre de 2016

QUÉ ES LA VIOLENCIA

            Voy a ser concisa y breve. Al grano.
            Estamos viendo en estos días, cómo algunas personas justifican actos que implican privar a otros de su libertad de acción, con el argumento de que tal actitud es muy sana desde el punto de vista democrático y que conminar, gritar y empujar, no son actuaciones violentas.
            Pues bien, para que haya violencia no es necesario que se parta la cara o se mutile a alguien y por el contrario, son violentas una multiplicidad de conductas que, esto sí, pueden implicar desde una violencia leve a una más grave. Por una vez la terminología común y la jurídica no andan muy lejos.
            Para el diccionario de la RAE, “violentar” es, entre otras cosas, “poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje”. Y “violento-a” es, también entre otras cosas, “que implica el uso de la fuerza, física o moral”. Esto es, desde la perspectiva del lenguaje común, y del medio social en el que todos nos movemos, el empleo de fuerza física o moral puede ser violento. Esto es una perogrullada, y cualquiera ha podido constatarlo en la vida ordinaria, pero al parecer hay que recordarlo, aunque ahora venga muy bien para nuestro segundo paso.
            Desde la perspectiva jurídica, la violencia puede ejercerse de muchos modos distintos. Pero ahora nos interesa solo el derecho penal, y dentro de éste un delito en concreto, el de coacciones del art. 172 del CP, que castiga al “que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”, con diferentes penas “según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”. Nos interesa no solo porque pudiera reflejar muy bien conductas del tipo al que nos venimos refiriendo, sino porque el Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina que nos viene al pelo para explicar qué es la violencia, y que es además, como verán de inmediato, muy “bonita”.
            Para el TS (vid., p. el, la sentencia de 17-7-13 –rec. 2253/12), “la vis o fuerza empleada por el sujeto activo del delito de coacciones no sólo comprende los casos de violencia física como tal, sino que incluye cualquier ataque a la voluntad de la víctima, pues con ello también se limita su libertad”. Acto seguido explica que junto a la vis física o acometimiento, debe considerarse la vis compulsiva o intimidación, y la vis in rebus o fuerza en las cosas. Y por eso mismo se han incluido como coacciones a lo largo del tiempo, las actuaciones abusivas de los cobradores de morosos, o los cortes de suministros de luz o agua para intentar desalojar injustamente a inquilinos, y por supuesto, la aplicación de fuerza, aún leve, en las personas.
            Terminaré con una de las frases del TS, que me parece, dada las circunstancias, una luz de sentido común en el camino: “La mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción”.
            Moraleja. Mucho cuidado con las personas que defienden, contra el sentir común y el derecho, que ciertos actos no son violentos, sugiriendo o insinuando que solo lo serían si fueran aún más graves. Quizás quieran así dejar un amplio espacio de violencia para que ellos mismos, o la gente con cuyos fines simpatizan, transiten impunes sin que los demás podamos ni siquiera protestar, no vaya a ser que resultemos ser virus antidemocráticos frente a una actitud tan sana e irreprochable, y merezcamos una bofetada, eso sí, no violenta.

            Y como Forrest Gump, esto es todo lo que tengo que decir (por el momento) sobre este asunto.  

lunes, 25 de abril de 2016

SOBRE LAS CONFERENCIAS DE LOS JUECES ESPAÑOLES

            El hecho de que los jueces españoles puedan impartir conferencias y ponencias no es una cuestión de legalidad, sino de ética judicial. Lo cual no es moco de pavo, pero es muy distinto.
            El régimen de incompatibilidades no impide dichas actividades, que se encuentran incluidas en la “docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla”, cuyo desarrollo le está permitido a los jueces españoles, como por cierto,  a los de cualquier lugar del mundo, en los que causaría verdadera extrañeza que se intentaran impedir.
            Relacionar con el régimen retributivo el hecho de que los jueces puedan impartir conferencias y ponencias, o publicar libros y artículos o dar clases, puede generar graves malentendidos y desenfoques del problema. Es cierto que en todos los sistemas jurídicos evolucionados, y por supuesto en los europeos, el régimen general de incompatibilidades se relaciona con el retributivo. A mayores incompatibilidades, el profesional afectado genera un derecho a mayores retribuciones para compensar las prohibiciones. Eso ocurre igual para un empleado público, que para un trabajador al que se le impone una cláusula de exclusividad, que obviamente debe ser compensada.
            Ahora bien, el régimen retributivo de los jueces no se relaciona tanto con su régimen de incompatibilidades, de los más estrictos, sino más bien con la garantía de su independencia. Y por ello el Informe sobre la Independencia Judicial de la Comisión de Venecia, concluye que la remuneración de los jueces debe fijarse en equiparación a los funcionarios de más alto nivel, por considerarse la remuneración satisfactoria, indispensable para proteger a los jueces contra injerencias externas indebidas.
            Pero cualquier interesado en el tema, ya habrá observado que aquí no estamos hablando de actividades prohibidas, sino permitidas. Y lo primero que habrá de preguntarse es por qué se permiten.
            La primera respuesta implica el aspecto positivo de la cuestión, y por alguna misteriosa razón parece concitar menor atención. A los jueces se les requiere su intervención en tales eventos porque son excelentes juristas. Es más, algunos de los mejores de España están en la carrera judicial, y sus miembros, particularmente en ciertos ámbitos y niveles funcionales, tienen formación, ideas e iniciativas que el resto de los operadores jurídicos quieren conocer y debatir, promover o atacar. Forma parte del mundo del derecho, vivo y mutante como pocos. Sugerir siquiera que los jueces sean apartados sin más del ámbito de las conferencias, resulta tan extraño como pretender que en los congresos médicos no haya médicos, y solo puedan asistir profesores universitarios. Por cierto que en alguno países, como los anglosajones, que no permiten a sus jueces la docencia, sí que se les permite la participación en cursos y conferencias.
            La segunda respuesta implica el aspecto negativo, y dando por sentado que la relación incompatibilidad-retribución existe, rebaja o desvirtúa su importancia. Los jueces dan conferencias como derivación de su propia competencia, generalmente admitida en la mayoría de los casos, participando en aquel apasionante proceso de formación del derecho. Pero no para constituir tal actividad en una segunda fuente de ingresos. De hecho, en el improbable caso de que esto sucediera, algo extraño estaría ocurriendo, y el juez concernido debería plantearse muy seriamente qué es lo que está permitiendo que suceda a su alrededor. Solo en una ocasión que yo haya tenido noticia, un juez, que ya está fuera de la carrera, constituyó la impartición de conferencias en una fuente relevante de ingresos, no tanto por su frecuencia, sino por el caché que pedía, que era, según mis fuentes, más propio de la figura pública en la que se había convertido.
            Ahora bien, que el juez pueda impartir cursos o conferencias, no significa que pueda hacerlo sin limitación alguna. En esto, como en tantas otras situaciones, el juez debe someterse a sí mismo a un exigente escrutinio de oportunidad. Por cierto, no creo que este chequeo, por supuesto, de contenido ético, deba fundarse solo en la personalidad de la entidad que organiza la actividad, aunque sin lugar a dudas, este es un factor a considerar. De un lado, colegios profesionales, mutuas, y asociaciones son susceptibles de organizar eventos de gran prestigio. Y al contrario, incluso si adoptamos una posición restrictiva, y decimos que los jueces solo asistan a las convocatorias de ciertas entidades (p. ej., universidades u organismo públicos), resulta que también éstas pueden ser parte en cualquier tipo de procedimiento, como de hecho ocurre con cierta frecuencia. Para eso, en todos los casos, están, si se estima necesario, la institución de la abstención.
            A la personalidad de la entidad promotora, deben añadirse otros aspectos creo yo que de mucha mayor importancia, relativos a la materia de la que se vaya a tratar, y la finalidad que se quiera dar al evento, el tipo de asistentes con los que se ha de compartir la actividad, o que la misma quiera hacerse coincidir con otras que expongan al juez a influencias indebidas.
No soy una persona corporativista, así que puedo permitirme constatar que en nuestro país, un cierto tipo de juez está demasiado acostumbrado a invocar la libertad de expresión, sin reflexión alguna en cuanto a sus restricciones en la función judicial, que las tiene, para hacer luego lo que le da la gana, que no siempre es lo más correcto. Me parece mucho más recriminable participar en ciertos foros lanzando mensajes de contenido político, que hacerlo para realizar un trabajo de estricta divulgación jurídica, aunque resulte a posteriori que el organizador era un presunto delincuente.
Y como no soy corporativista con mi profesión, con mayor motivo puedo mostrarme crítica con otras, que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid,  cuestionan las posibilidades profesionales de los jueces, con criterios poco serios y rigurosos. Existe mucha información fácilmente disponible sobre derecho comparado de un lado, y sobre las bases institucionales de la función judicial de otro, que con seguridad permitirían afinar mucho más las opiniones.
Me gustaría cerrar este pequeña aportación recordando el incidente que se produjo en abril de 2015 en Conferencia sobre derecho de la Commonwealth que se celebraba en Escocia, y a la que estaban invitados para impartir sus respectivas charlas varios jueces británicos (escoceses, ingleses y galeses). Todos ellos excusaron su presencia porque en el mismo foro intervendría también mediante video conferencia Julian Assange, circunstancia que no había sido previamente anunciada.  Y no se consideró apropiado que los jueces coincidieran con un prófugo de la justicia. Tal reacción fue objeto de atención por los medios de comunicación, que relató los hechos sin mayores aspavientos. Y de la airada reacción del abogado del Sr. Assange, que consideraba la decisión como una forma de censura. Nada más lejos de la realidad. Los jueces no tenían la más mínima intención de censurar al Sr. Assange, que podía intervenir diciendo lo que le diera la gana. Pero del mismo modo, ellos no podían ser obligados a coincidir en un foro con una persona que por su perfil, y de acuerdo con los cánones éticos de los jueces británicos, resultaba inapropiada.
El mundo jurídico-político anglosajón es fascinante en muchos aspectos. Implica altas exigencias para sus jueces, pero también una envidiable formación y compromiso tanto de la opinión publica como de los medios de comunicación. Qué envidia (sanísima, of course). 

jueves, 28 de mayo de 2015

¿ES NECESARIO UN CÓDIGO ÉTICO PARA LOS JUECES ESPAÑOLES?

                Me preguntan algunos compañeros por qué es necesario, en mi opinión, un código ético para los jueces españoles. Bueno, quizás no lo sea, como no es necesario para el ser humano lo que no sea imprescindible para la supervivencia, esto es, todo lo que no proporcione calor, comida, cobijo y poco más. Por eso somos lo que somos, y no todavía seres primitivos pendientes de una rama. Porque tenemos lo innecesario, la cultura, el arte, ciencia, la tecnología aplicada, y otras veleidades por el estilo.
                Necesitamos la ética judicial ya no porque nos hace mejores, sino dada la situación en la que vivimos como colectivo, porque nos hace, simplemente, y ni más ni menos. Me explicaré, y lo haré empezando por dejar muy claro lo que NO es un código ético para jueces, para luego, de manera correlativa en cada caso, explicar lo que SI es.
A.-            Un código ético no es un instrumento impuesto desde el exterior, sino auto otorgado y libremente asumido por el colectivo al que se refiere. Por su propia naturaleza, no puede ser hetero impuesto, y si así fuera sería otra cosa. Por eso mismo el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, que es aplicable  en España, nació muerto. Se pensó como una loable iniciativa de Cumbre Judicial Iberoamericana en la que se integra nuestro país, se redactó por dos catedráticos, y no se sometió a la aprobación de los jueces españoles, de forma que sin debate interno y sin asunción posterior, nadie se siente vinculado al mismo. En realidad ni se conoce, y no se utiliza por tanto como un instrumento de reflexión e inspiración para situaciones dudosas. Y pesar de ello, ha sido aprovechado por dos veces por el CGPJ como elemento interpretativo para archivar sendos expedientes disciplinarios.
                Un código ético es más bien un conjunto de principios y valores que definen el modelo judicial de cada país, de acuerdo con el marco constitucional que lo legitima y define sus poderes. Tales principios y valores son detectados y extractados por los propios jueces concernidos. Por ello sirven de orientación  en los casos en los que resulte dudoso cuál deba ser su conducta. Y en tal sentido constituye un instrumento valiosísimo de lo que a mí me gusta calificar como “autodefensa”. Porque el juez que adecua su actuación a los principios y valores previamente definidos por el colectivo, no puede ser luego inquietado por el resultado de tal conducta. Y si se producen perturbaciones por agentes externos (las partes, la prensa, el propio CGPJ), el juez puede hacer valer su sometimiento a los valores éticos del código, que hace su conducta irreprochable.
                Como es bien sabido, en este momento existe un grupo de trabajo constituido en el seno del CGPJ para crear un código ético de los jueces españoles. Tal iniciativa podría haber surgido directamente de manera asamblearia de un conjunto de jueces promotores. O de las asociaciones judiciales. O de las juntas de jueces. Pero se ha promovido en el seno del CGPJ no tanto como una iniciativa institucional, sino para servir de cauce y soporte a lo que habría de ocurrir después, mucho más complejo y diverso. Afirmo, porque lo sé, que los vocales del Consejo implicados en el proyecto se han ofrecido de manera franca y reiterada al grupo de trabajo para apartarse del mismo si su presencia se interpretase (creo yo que injustamente) como un obstáculo.
                Afirmo también, con igual grado de conocimiento, que en este momento el texto oficial no se ha empezado siquiera a redactar. Que las primeras propuestas con contenido relevante, necesariamente genéricas y embrionarias, han surgido de los talleres de trabajo desarrollados en el seno del curso de ética judicial que tuvo lugar en Madrid la semana pasada. Y que está en cuestión hasta el propio nombre del instrumento; de hecho, la propuesta surgida del mencionado curso sugiere que no se emplee el término “código”, por sus discutibles implicaciones, sino el de “principios éticos de los jueces españoles” u otro similar.
B.-            El código ético no es un instrumento disciplinario, ni puede serlo dado su naturaleza y contenido. No incorpora una descripción de conductas exigibles desde la perspectiva sancionadora. Esa es cuestión que compete a otros ámbitos.  
                Ahora bien, que no sea un instrumento disciplinario, no significa que no pueda tener sus efectos en dicho ámbito, pero como ya dije, en sus manifestaciones de autodefensa corporativa o profesional, como ya ocurre con otros colectivos, y por lo tanto de manera justamente contraria a como a veces se sospecha o malicia.  Porque igual que los periodistas invocan sus principios éticos de actuación incluso frente a sus empresas cuando éstas les reclaman ciertos comportamientos o les exigen responsabilidades, del mismo modo los principios éticos judiciales pueden invocarse para servir de interpretación a las infracciones tipificadas. Es decir, servirían de interpretación los criterios fijados por el propio colectivo, no por ninguna entidad ajena al mismo.
                Un querido compañero me sugirió la consideración de la STS (sala III) de 7-6-10 (rec. 2651/08), que al resolver un asunto relativo a la colaboración de los graduados sociales en el pago de prestaciones de seguridad social a sus clientes, dice lo siguiente: “De modo que los colegios ordenan el ejercicio de la profesión en aquellos aspectos que justifican su actuación, como son los de establecer los códigos de conducta de los profesionales que los integran, fijar los criterios deontológicos necesarios, ostentar la potestad disciplinaria en sentido amplio, fijando los tipos y sanciones que se puedan imponer a quien quebrante los códigos éticos, establecer las normas por las que se rigen Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, tareas asistenciales a los colegiados etc”.
                Pues claro. Los colegios profesionales pueden vincular, si quieren, sus códigos éticos a sus respectivos regímenes disciplinarios, porque a tenor de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, asumen a la vez y entre otras, las funciones de representación de sus asociados, de ordenación y defensa de la profesión, y las facultades disciplinarias. Pero eso no ocurre con el Poder Judicial, que obviamente no es un colegio profesional, como no lo es el CGPJ. El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces y por ello tiene atribuidas las facultades disciplinarias, por cierto, no lo olvidemos, reguladas en una ley orgánica, de manera que nada puede hacerse al respecto mediante un reglamento. Pero como señalaron las SSTTCC 45/1986 de 17 de abril y 108/1986 de 29 de julio, el CGPJ no representa al poder judicial, esto es, a cada juez o magistrado, ni siquiera a efectos procesales.  Vela por la independencia del poder judicial, pero no puede asumir iniciativas que implique el ejercicio de una representación que no ostenta. De manera que no puede aprobar un código ético cuya validación no le corresponde.
                Es más, otro de los aspectos discutidos es cómo debería asumirse por el CGPJ el código ético ya terminado, si es que lo hace. La opinión más fundada que he oído al respecto, es que debería adherirse al mismo mediante una declaración formal, en cuanto órgano de gobierno del poder judicial, igual que lo harían los jueces a título particular (se sugiere que por medios telemáticos), las juntas de jueces, o las salas de gobierno.
C.-            Un código ético, si es tal, no es un producto pormenorizado, empaquetado y cerrado, que nace para no servir, para petrificarse y nunca evolucionar.
                Precisamente porque no contiene una lista detallada de conductas, sino principios y valores, recomendaciones y situaciones previsibles de carácter general, su actualidad se mantiene a través de las consultas que de manera voluntaria, cada juez puede dirigir al Comité Ético, formado normalmente por jueces nombrados entre los jueces, que resuelve las dudas sobre casos concretos. Tales soluciones, no vinculantes, se comunican al interesado, y se hacen públicas de manera anónima, de forma que integran un acervo que complementa y actualiza los principios y valores declarados y aprobados por la carrera judicial.
D.-            Un código ético no es, ni puede ser,  un instrumento generado de manera precipitada, maquinal o irreflexiva. Por el contrario, debe generar una reflexión y deliberación colectivas y con ello, la posibilidad de una cohesión corporativa, casi un momento constituyente del que tan necesitados estamos.
                En los últimos tiempos la carrera judicial se ha visto fraccionada y desmoralizada, ensimismado cada juez o magistrado en su enorme responsabilidad profesional, acusada de una politización inexistente en buena parte de los miembros reales del poder judicial, menospreciada por el poder político, al que tanto conviene un poder judicial débil, e incomprendida por la mayor parte de una sociedad traumatizada por la crisis económica.
                Quizás este sea un buen momento para parar, mirarnos a nosotros mismos, identificarnos como colectivo con problemas específicos y sobrada dignidad. Definirnos como jueces, explicar lo que somos, lo que nos limita y lo que nos alienta.
                Para esto hace falta con seguridad una buena dosis de introspección y autoanálisis. De nosotros mismos para empezar. Tenemos que rescatarnos de este marasmo profesional, que en todo parece invadirnos salvo para matarnos a trabajar.
               También del CGPJ y de las asociaciones judiciales; al uno y a las otras se dedicaron por cierto sendas propuestas en el curso antes aludido. Con respecto al CGPJ, habrá cometido errores en este mandato, pero el promover un código ético no está entre ellos. Con respecto a las asociaciones, también los habrán cometido, pero no creo que puedan permitirse el hacerlo en relación a esta iniciativa, por más que sea tan fácil socavar el proyecto al amparo de una pretendida prudencia.
                No se si he conseguido convencer a mis compañeros reticentes de la utilidad de un código ético judicial. Si aún os falta un poco y dudáis, pero pensáis que merece la pena dar una oportunidad a este proyecto, no os quedéis quietos. Hablad entre vosotros, deliberad, pedid información, reclamad, increpad, a los delegados territoriales del grupo de trabajo, a los decanos, a las salas de gobierno, al CGPJ, a vuestras asociaciones, a quien sea.  Quizás sea el momento de intentar algo todos juntos.  

sábado, 5 de julio de 2014

POR QUÉ TODAVÍA TIENE SENTIDO EL DÍA DEL ORGULLO DEL HOMOSEXUAL


                Apenas unas líneas para presentar este post, que no tiene otro objeto que ceder la palabra a Martin Luther King, uno de los mejores oradores de la historia, uno de sus mejores hombres, una de las esperanzas más dramáticamente quebradas.

                Seré muy breve en la presentación, y haré solo tres observaciones:

                1.- No me dirijo a los malintencionados, que obstarán la existencia de este día del orgullo y del honor cualquiera que sean las razones consideradas. Por el contrario, hablo para todas las personas de buena voluntad, que de manera honesta se preguntan porqué debe existir un día del orgullo para los homosexuales, cuando no lo hay para los heterosexuales, porque creen, o están empezando a creer, sinceramente, que da igual una cosa que otra.

                A todos ellos les digo que hasta hace bien poco en este mismo país un homosexual podía ser encarcelado por el simple hecho de serlo, y que tal condición se paga todavía en muchos países del mundo con la muerte. Y que aún hoy un buen número de personas esperan agazapadas en esta misma sociedad para “poner a cada cual en su sitio” y “acabar con esta broma”.

                2.- Utilizo consciente y con plena intención en el encabezamiento la expresión “orgullo del homosexual” y no “orgullo gay”. Sé que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua admite como una de las acepciones de “gay” la de “homosexual”. Pero aquella todavía se utiliza de manea mayoritaria en el sentido popular como equivalente a “hombre homosexual”, dejando fuera, una vez, más, como tantas veces, a tantos efectos, a las mujeres homosexuales.

                3.- Lo que transcribo a continuación es parte de la alocución “Where do we go from here” de Martin Luther King en la Southern Christian Leadership Conference de Atlanta, Georgia, el 16 de agosto de 1967. La traducción es mía, de manera que pido indulgencia al considerar el resultado. Si alguna persona quiere el texto íntegro original en inglés, no tiene más que pedírmelo en este blog o en Twitter.

                Lo que entonces dijo Luther King para los negros, vale para cualquier otro grupo humano postergado que ha mantenido su humanidad doliente en medio de la negación y la persecución.

                Donde habla el genio, calle el resto:


                “En tanto el espíritu se encuentre esclavizado, el cuerpo nunca puede ser libre. La libertad psicológica, un firme sentido de la autoestima, es la más poderosa arma contra la larga noche de la esclavitud física.

                Ni la Proclamación de Emancipación Linconiana, ni la Carta de Derechos Civiles Johnsoniana pueden traer por completo esta clase de libertad. El negro solo será libre cuando alcance lo más profundo de su ser y firme con la pluma y la tinta de su humanidad afirmada su propia Proclamación de Emancipación. Y con un espíritu anclado en la auténtica autoestima, el negro debe  despojarse con orgullo de los grilletes de la autoabnegación y decir a sí mismo y al mundo: “Soy alguien, soy una persona. Soy un hombre con dignidad y honor. Tengo una historia rica y noble. Cuán dolorosa y esforzada ha sido esta historia. Si, he sido esclavo por mis antepasados, y no me avergüenzo de ello. Me avergüenzo de los que fueron tan pecadores como para hacerme esclavo”. Si, debo levantarme y decir “Soy negro y soy hermoso”, y esta auto afirmación es lo que necesita imperiosamente el hombre negro frente a los crímenes cometidos por el hombre blanco contra él”.


                Sea.

domingo, 15 de diciembre de 2013

RÉPLICA A TXETO YOLDI EN LA POLÉMICA SOBRE LA IDEOLOGÍA DE LOS JUECES ESPAÑOLES


                        Este post constituye una réplica a la contestación que a su vez Txetxo Yoldi realizó unos días a mi primer post. En esencia él sostiene que la mayoría de los jueces españoles son conservadores o de derechas, y yo que tal aserto carece de fundamento objetivo y los datos disponibles más fiables parecen indicar justamente lo contrario. En todo caso en esta entrada seré ya muy breve, y para ello realizaré simplemente unas precisiones muy acotadas.

                        En primer lugar querido Txetxo, me parece totalmente legítimo que ambos creamos cosas distintas, y que las sostengamos con vehemencia. Se da por sentado, entre personas educadas y elegantes, que la posibilidad de la persuasión queda abierta en ambas direcciones. Y esta premisa implícita es compatible con que nuestros respectivos escritos afirmen aquello en lo que se cree con el énfasis que requiera el estilo de cada cual. Lo importante quizás sean los argumentos que sirven para fundar cada creencia, y su consideración queda ya a la estimación de cada lector.

                        En segundo lugar, me produce especial satisfacción comprobar que ha quedado fuera del debate el hecho de que con independencia de su ideología, la mayor de los jueces cumplen honradamente su obligación y hacen su trabajo lo mejor que pueden. Nunca insistiré lo bastante en este aspecto, porque la confianza que se tenga en los jueces es una de las bases de la convivencia democrática. El hecho de que empleara mi tiempo en estos posts, tenía por objeto precisamente remarcar ese aspecto. Y por ello estoy especialmente agradecida a Yoldi que con su generosidad ha contribuido a amplificar este intento

                        En tercer lugar. En su respuesta Txetxo detecto dos posibles problemas que inciden sobre un acercamiento de posiciones. Uno es el de la equivocidad de los términos. Creo que en el sentido utilizado por las filosofías del lenguaje, originaríamos un problema gratuito si partiéramos de conceptos que estamos utilizando en sentidos distintos. Por ejemplo, me parece claro que ambos estamos utilizando el término “sistema” con connotaciones algo distintas. Y por supuesto, no entraré a situar ideológicamente a ningún político, y mucho menos si debe atribuirse, sin previo acuerdo sobre su alcance, un término tan  problemático como el de “liberal”, que tiene en este momento al menos dos acepciones distintas, una de carácter predominantemente económico, y otro de contenido más filosófico.

                        El otro problema se refiere a la táctica de su respuesta, que consiste básicamente, si lo he entendido bien, en poner en duda los datos demoscópicos que contradicen su opinión, afirmando simplemente que no son fiables, con base en lo que anecdóticamente le han comentado algunas personas. Para mí es algo complicado contestar adecuadamente a tal argumento. Podría hacerlo diciendo que a mí también me han realizado un buen número de comentarios, que confirman plenamente los resultados de las encuestas, incluidos muchos jueces que las contestaron con toda sinceridad. Y que para poder validar la opinión de aquellos que califican a los jueces que han pasado por la Escuela Judicial, habría primero que comprobar su propia ideología para ver qué puede opinar sobre tales asuntos por comparación. O podría también recordar que en cualquier encuesta existe un margen de error debido, entre otros factores, a la propia actitud de los encuestados, sean la población general o los jueces, y para eso la técnica demoscópica ya cuenta con medios de corrección.

                        Pero con independencia de tales observaciones, o precisamente como consecuencia de ellas, me parece más efectivo reivindicar el valor general de las técnicas y las instituciones de las que nos valemos habitualmente, porque no parece muy acertado asumirlas cuando favorecen nuestras pretensiones y negarlas cuando las perjudican. Por eso mismo no alcanzo a entender porqué aceptamos como instrumentos de análisis, aún con todas las prevenciones, las encuestas generales, pero las vamos a cuestionar cuando se refieren a los jueces.  

                        En fin. Por el momento, siempre con carácter provisional y sin que sirva de precedente, seguiré pensando que no existen datos que nos indiquen que los jueces españoles son conservadores o de derechas. E insistiré una y mil veces en que, en todo caso, tal dato es irrelevante para un juez responsable.

                        Gracias por cierto Txetxo, por confiar en que yo sería una de esas jueces a la que podrías encomendar tus asuntos con independencia del resultado. Y gracias una vez más por atender mis explicaciones.

                        Saludos cordiales a todos.    

martes, 10 de diciembre de 2013

RESPUESTA DE TXETXO YOLDI AL ANTERIOR POST "SOBRE LA IDEOLOGÍA DE LOS JUECES...."



Txetxo Yoldi ha tenido la amabilidad de contestar mi anterior post “Sobre la ideología de los jueces. Y sobre lo poco importante que esto debería ser”. Ha optado por remitirme un correo para originar una entrada en mi propio blog, de manera que el debate pudiese seguirse sin dificultades en un mismo lugar. Nada tengo que decir en este momento sobre el contenido de su respuesta, para no desvirtuar la integridad de su texto, ni la hospitalidad de este blog. Colgaré una pequeña réplica en un par de días. Me limito entonces a transcribir su correo, que sin lugar a dudas dignifica mi blog y este debate:

 

Estimada Luisa María:

Lo primero de todo, quiero agradecerle muy sinceramente el esfuerzo que ha realizado. Sé lo que cuesta hacer un post de esas características tan trabajado.  De modo que aunque estoy liadísimo –jamás pensé que estando parado tendría mucha más actividad y compromisos que cuando trabajaba en El País- he decidido contestarle en mis horas de insomnio (son las 4.40 horas y mañana me odiaré por no estar por lo menos tumbado y descansando los ojos). Nobleza obliga.

Quisiera decirle que me divierte que usted considere que mis convicciones sobre la ideología de los jueces son “consolidadas” y que quizá su fundamentado post, si realmente tengo buena fe y un sentido leal del debate, pueda sacarme del tremendo error en el que estoy (la ironía es mía, pero sin mala intención); y, sin embargo, que su texto no contemple siquiera la posibilidad de que lo que yo pueda argumentar pueda influir en su percepción no ya de una asentada convicción, sino en lo que parece ser una certeza de “su verdad”.

Reconozco que me sorprendió su afirmación en twitter sobre mi “error”, porque que la iglesia, los militares y los jueces en España son sociológicamente de derechas, conservadores o como le guste llamarlo, aunque evidentemente también haya curas, militares y jueces de izquierdas es un paradigma del calibre del de la tierra es redonda, después de Galileo. No obstante, estaba y estoy dispuesto a creer que la tierra es plana si alguien me lo demuestra.

Para que no diga que estoy en contra de todo lo que argumenta, convendré con usted que “la pretendida ideología dominante de los jueces puede considerarse una mera conjetura, hipótesis o suposición” y, como usted dice, “salvo que existiera algún dato objetivo” que proporcione luz al respecto.

El problema es que los datos demoscópicos supuestamente objetivos en los que usted basa sus afirmaciones no son fiables y no es precisamente por Toharia, del que soy amigo desde hace muchos años, sino porque los datos que le proporcionan no lo son.

Lamentablemente, en España, son muy pocos los que contestan las encuestas con seriedad y rigor. Y los jueces están entre esos españoles. ¿De verdad usted cree, doña Luisa María, que los jueces ultraderechistas reconocen que lo son en una encuesta del Consejo? Es algo así como cuando hace años ibas a entrar en Estados Unidos y te preguntaban si ibas a matar al presidente. Evidentemente, la mayoría no lo iban a hacer, pero el que tenía esa intención, ¿cree usted que iba a contestar la verdad?

Eso, aparte de que la autoevaluación tiende a mostrar en el mejor de los casos nuestro mejor perfil, y en el peor, una abierta mentira. Un día que tenga un rato, pásese por la feria del libro y compare las fotos que hay en las casetas y que anuncian que un escritor está firmando con las caras de los autores en cuestión. Es un ejercicio barato y muy revelador.

Para no meterme con los jueces, que al fin y al cabo son reflejo de la sociedad como usted dice, voy a ponerle un ejemplo:  Esperanza Aguirre, ex presidenta de la Comunidad de Madrid y presidenta regional del PP, lleva asegurando toda la vida que ella es una liberal. ¿Cree usted que dice la verdad?. Pues fíjese, estoy seguro de que ella se lo cree, aunque nadie en su sano juicio la consideraría como tal.

De modo que es muy probable que muchos jueces hayan decidido no contestar las encuestas de Toharia en ese punto, porque afecta a su intimidad,  que otros hayan tratado de mejorar su imagen conforme a lo explicado de las fotos de la feria del libro, y que otros hayan decidido contestar de coña porque les parece una frivolidad la pregunta cuando hay otros puntos mucho más importantes en su labor como la falta de medios.

Estos días he tenido que ver a muchos jueces por distintos motivos y no les he preguntado por su ideología –de la mayoría, de izquierdas y de derechas, ya la conocía- sino por las encuestas de Toharia. Varios no las recordaban, pero lo llamativo es que una buena docena casi todos de derechas, me dijeron que no era serio preguntarlo y que habían contestado de broma. Por cierto, ninguno de ellos tenía la percepción de que los jueces fueran de centro izquierda.

De modo que los datos objetivos por excelencia no funcionan.

Las afiliaciones a las asociaciones judiciales pueden reflejar mejor la cuestión ideológica, aunque no siempre, en un sentido y en otro. Como la APM y JpD solían copar las vocalías del Consejo y el reparto de cromos entre ellas propicia el más fácil acceso al Supremo y otros cargos, algunos jueces han podido tener la tentación de sumarse a esas asociaciones con esa finalidad, sin que su ideología sea la predominante en esa asociación.

Sin embargo, durante años, he cubierto los congresos de diferentes asociaciones y les he visto funcionar. Ya me perdonará la impertinencia, pero salvo unos pocos de Jueces para la Democracia, nunca vi jueces rojos en esos eventos, donde en general lo que se escenificaba eran luchas por el poder.

Claro que los no asociados constituyen la mitad de la carrera. Resulta que, según los que si están afiliados, cuando han intentado convencerles para que lo hagan, la respuesta ha sido que ellos son poder judicial y que las asociaciones son movimientos sindicales impropios de su dignidad. Ya entiendo que esa respuesta no sirve para todos, ni probablemente para la mayoría, pero me parece suficientemente significativa, como para obviarla.

Además, hay personas del Consejo que llevan en el mismo desde su creación, con Federico Carlos Sainz de Robles de presidente, y que han tenido mucho trato con la Escuela Judicial. No voy a dar sus nombres públicamente, porque no les he consultado, pero estoy dispuesto a ponerlos a su disposición en privado. En su opinión, los alumnos se han radicalizado hacia la derecha.

Mire doña Luisa María, hay otro indicio objetivo que puede llevar a la conclusión de que los jueces son de derechas, lo mismo que los notarios o los registradores: Hay que hacer una oposición y superarla. Cuando en España estábamos saliendo del franquismo, solo podían estudiar los que tuvieran dinero, que no eran los obreros de izquierdas, sino los ricos de derechas, porque aparte de los cinco años de carrera, había que emplear por lo menos dos en hacer las oposiciones y no muchas familias tenían los recursos suficientes para que los hijos pudieran estar tanto tiempo sin aportar dinero a sus casas.

Cuando el estado del bienestar ensanchó la clase media, hubo mucha más gente que pudo acceder a las oposiciones, aunque los hijos de magistrados tenían de nuevo más posibilidades de superar las pruebas.

Ahora, volvemos a la crisis, y entre que no se convocan las plazas necesarias y que el rescate bancario se ha cargado la clase media, volvemos al principio.

Respecto a su afirmación de que los jueces defienden el sistema, no tengo dudas, lo mismo que los policías, o los inspectores de Hacienda. ¿O cree que lo que está pasando con la Infanta, con su imputación y desimputación en diferido y con el fiscal del Estado diciendo tonterías, es porque Cristina de Borbón es más alta, más guapa y más rubia que el resto de los ciudadanos?

Además, estoy convencido de que en la jurisdicción social hay más jueces progresistas que en el resto de las jurisdicciones, lo que tampoco quiere decir que sea mejor, porque creo que hay que diferenciar entre ideología y calidad jurídica, que no tienen porqué ir de la mano.

Por si le interesa, también creo que la mayoría de los jueces, sean de izquierdas o de derechas, que me da igual, tratan de hacer su trabajo lo mejor posible, lo mismo que la mayoría de los españoles. Luego, de acuerdo con la campana de Gauss, ya que le gusta la estadística, creo que entre los jueces los hay muy buenos, buenos, normales, malos y muy malos, independientemente de su ideología. Además, los habrá corruptos, que se dejen comprar, y personas ejemplares. Lo mismo que entre los periodistas, los policías, los abogados, los médicos y todos los colectivos grandes.

 No espero haberla convencido, pero me ha gustado ver que defiende con pasión sus creencias. No me hubiera importado que le hubiera tocado a usted mi demanda por despido, incluso aunque hubiera fallado en mi contra. Estoy seguro de que lo habría trabajado y razonado lo mejor posible.

Saludos muy cordiales y quedo a su disposición.