Como
es bien sabido, en dos recientes sentencias el TS ha confirmado el criterio de
que los centros educativos privados con educación diferenciada, es decir,
separada por el sexo de los alumnos, no pueden acogerse al régimen de concierto
económico, esto es, no pueden percibir las dotaciones reservadas por la
Administración para el sostenimiento de parte del sistema educativo no público.
Debo decir antes que nada que la
educación separada o segregada tiene dos facetas bien distintas. Desde el punto
de vista ético, social, o incluso pedagógico, mi posición es totalmente
contraria a tal sistema, por razones que no hace falta desarrollar aquí desde
el momento en que otros las han expuesto ya de manera completa y apropiada. Y como el tiempo y el espacio son escasos y valiosos además de curvos, nada
más digo al respecto.
Ahora bien, la faceta jurídica
es bastante más complicada. No andaré con rodeos. Diré simplemente que a pesar
del proverbial y tradicional respeto que dispenso a los pronunciamientos
judiciales, tengo para mí que éstos dos citados están errados. No lo afirmo,
como suele ocurrir en estos casos, para reivindicar como apropiada la contraria
solución, que como he dicho, rechazo como ciudadana. Sino porque detecto en las
sentencias en cuestión, serias inconsistencias que resultan preocupantes, por
más que el Ministro del Ramo haya avisado ya que no está para bromas en este
asunto, revelando con ello sus mayores preocupaciones, que no parecen coincidir
con las de la Nación y su futuro.
Tranquilos. Sé que tenéis la bondad
de leer este humilde blog personas que en ocasiones carecéis de formación
jurídica específica. Por tanto no voy a hacer desarrollos en tal sentido, sin
perjuicio de que quien tenga interés, me pida los datos complementarios que
estime oportunos, incluidos los textos de las resoluciones, de los que ya
dispongo. Atenderé todas las preguntas y las peticiones de material que
colguéis al pie de esta entrada como comentario.
En este momento solo me interesa
hacer una observación, que es la causante de este comentario. El TS reconoce
que la educación diferenciada no es ilegal y encuentra expreso amparo en los
convenios internacionales en la materia, en las Directivas Comunitarias y en la
normativa nacional, pero acto seguido afirma que no puede beneficiarse del
sistema de conciertos porque la diferenciación por sexos es discriminatoria.
Conviene retener este dato. Dice la st. de 23-7-12 (rec. 4591/11), y reproduce
luego la de 24-7-12 (rec. 5423/11): “Pero,
es obvio, que, previamente, el artículo 84 de la Ley 2/2.006 que expresamente
se refiere a "la admisión de alumnos" ha excluido de la posibilidad
de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos, al prohibir
en su número 3 la discriminación por sexo en la admisión de alumnos, existencia
de discriminación que es previa al cumplimiento del resto de las condiciones
que se exigen para lograr la suscripción del concierto”.
Algunos de vosotros ya estaréis
detectando el problema sin necesidad de mayores explicaciones, porque se trata
de uno de esos casos en los que la argumentación lógico-silogística aún tiene
algo que decir con independencia del contenido de la premisa. ¿Cómo se puede
afirmar que una situación es legal y luego lo contrario, que es
discriminatoria, lo que significa que es inconstitucional?.
El TS deja este asunto mal
resuelto, y de ello podrán derivase consecuencias en el futuro. La educación
diferenciada no es discriminatoria per se,
en cuanto no existen indicios, ni estos se alegan en las causas respectivas, de
que un alumno, cualquiera que sea su sexo, pueda ser discriminado en la
admisión a uno de estos centros, ni de que una vez admitido, los niños y las
niñas reciban formaciones académicas distintas o de diferente calidad. Ocurre
que con iguales criterios de admisión para todos, niños o niñas, y con iguales
planes formativos, se educa a unos y otros de manera separada.
Es más, si en efecto la
educación diferenciada fuera discriminatoria, de lo cual no existe rastro,
entonces no es que los centros educativos afectados no puedan aspirar al
concierto, sino que deben ser cerrados directamente, por contrariar la
Constitución Española y la Ley Orgánica que desarrolla el derecho a la
educación.
Dicho lo cual, habrá que esperar
a la reforma de la normativa en la materia, como ya he dicho anunciada por el
Ministro de la Cosa. Que como incidirá sobre un contenido legislativo, por una
vez, mal interpretado, y tendrá por objeto dejar sin efecto un criterio
jurisprudencial, puede deparar, como suele ocurrir en tales ocasiones, las más jugosas
y desesperantes sorpresas.
Lo que está en juego es la libertad (derecho) de los padres a elegir el tipo de educación que prefieran para sus hijos. Que no sólo los ricos puedan optar a esa educación.
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