Me preguntan algunos compañeros
por qué es necesario, en mi opinión, un código ético para los jueces españoles.
Bueno, quizás no lo sea, como no es necesario para el ser humano lo que no sea
imprescindible para la supervivencia, esto es, todo lo que no proporcione
calor, comida, cobijo y poco más. Por eso somos lo que somos, y no todavía
seres primitivos pendientes de una rama. Porque tenemos lo innecesario, la
cultura, el arte, ciencia, la tecnología aplicada, y otras veleidades por el
estilo.
Necesitamos la ética judicial ya
no porque nos hace mejores, sino dada la situación en la que vivimos como
colectivo, porque nos hace, simplemente, y ni más ni menos. Me explicaré, y lo
haré empezando por dejar muy claro lo que NO es un código ético para jueces,
para luego, de manera correlativa en cada caso, explicar lo que SI es.
A.- Un código ético no es un instrumento
impuesto desde el exterior, sino auto otorgado y libremente asumido por el
colectivo al que se refiere. Por su propia naturaleza, no puede ser hetero
impuesto, y si así fuera sería otra cosa. Por eso mismo el Código Modelo
Iberoamericano de Ética Judicial, que es aplicable en España, nació muerto. Se pensó como una
loable iniciativa de Cumbre Judicial Iberoamericana en la que se integra
nuestro país, se redactó por dos catedráticos, y no se sometió a la aprobación
de los jueces españoles, de forma que sin debate interno y sin asunción
posterior, nadie se siente vinculado al mismo. En realidad ni se conoce, y no
se utiliza por tanto como un instrumento de reflexión e inspiración para
situaciones dudosas. Y pesar de ello, ha sido aprovechado por dos veces por el
CGPJ como elemento interpretativo para archivar sendos expedientes
disciplinarios.
Un código ético es más bien un
conjunto de principios y valores que definen el modelo judicial de cada país,
de acuerdo con el marco constitucional que lo legitima y define sus poderes. Tales
principios y valores son detectados y extractados por los propios jueces concernidos.
Por ello sirven de orientación en los
casos en los que resulte dudoso cuál deba ser su conducta. Y en tal sentido
constituye un instrumento valiosísimo de lo que a mí me gusta calificar como “autodefensa”.
Porque el juez que adecua su actuación a los principios y valores previamente
definidos por el colectivo, no puede ser luego inquietado por el resultado de
tal conducta. Y si se producen perturbaciones por agentes externos (las partes,
la prensa, el propio CGPJ), el juez puede hacer valer su sometimiento a los
valores éticos del código, que hace su conducta irreprochable.
Como es bien sabido, en este
momento existe un grupo de trabajo constituido en el seno del CGPJ para crear
un código ético de los jueces españoles. Tal iniciativa podría haber surgido
directamente de manera asamblearia de un conjunto de jueces promotores. O de
las asociaciones judiciales. O de las juntas de jueces. Pero se ha promovido en
el seno del CGPJ no tanto como una iniciativa institucional, sino para servir
de cauce y soporte a lo que habría de ocurrir después, mucho más complejo y
diverso. Afirmo, porque lo sé, que los vocales del Consejo implicados en el
proyecto se han ofrecido de manera franca y reiterada al grupo de trabajo para
apartarse del mismo si su presencia se interpretase (creo yo que injustamente)
como un obstáculo.
Afirmo también, con igual grado
de conocimiento, que en este momento el texto oficial no se ha empezado siquiera
a redactar. Que las primeras propuestas con contenido relevante, necesariamente
genéricas y embrionarias, han surgido de los talleres de trabajo desarrollados
en el seno del curso de ética judicial que tuvo lugar en Madrid la semana
pasada. Y que está en cuestión hasta el propio nombre del instrumento; de
hecho, la propuesta surgida del mencionado curso sugiere que no se emplee el término
“código”, por sus discutibles implicaciones, sino el de “principios éticos de
los jueces españoles” u otro similar.
B.- El código ético no es un instrumento
disciplinario, ni puede serlo dado su naturaleza y contenido. No incorpora una
descripción de conductas exigibles desde la perspectiva sancionadora. Esa es
cuestión que compete a otros ámbitos.
Ahora bien, que no sea un
instrumento disciplinario, no significa que no pueda tener sus efectos en dicho
ámbito, pero como ya dije, en sus manifestaciones de autodefensa corporativa o profesional,
como ya ocurre con otros colectivos, y por lo tanto de manera justamente
contraria a como a veces se sospecha o malicia.
Porque igual que los periodistas invocan sus principios éticos de
actuación incluso frente a sus empresas cuando éstas les reclaman ciertos
comportamientos o les exigen responsabilidades, del mismo modo los principios
éticos judiciales pueden invocarse para servir de interpretación a las
infracciones tipificadas. Es decir, servirían de interpretación los criterios
fijados por el propio colectivo, no por ninguna entidad ajena al mismo.
Un querido compañero me sugirió
la consideración de la STS (sala III) de 7-6-10 (rec. 2651/08), que al resolver
un asunto relativo a la colaboración de los graduados sociales en el pago de prestaciones
de seguridad social a sus clientes, dice lo siguiente: “De modo que los colegios ordenan el ejercicio de la profesión en
aquellos aspectos que justifican su actuación, como son los de establecer los
códigos de conducta de los profesionales que los integran, fijar los criterios
deontológicos necesarios, ostentar la potestad disciplinaria en sentido amplio,
fijando los tipos y sanciones que se puedan imponer a quien quebrante los
códigos éticos, establecer las normas por las que se rigen Estatutos y
Reglamentos de Régimen Interior, tareas asistenciales a los colegiados etc”.
Pues claro. Los colegios
profesionales pueden vincular, si quieren, sus códigos éticos a sus respectivos
regímenes disciplinarios, porque a tenor de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, asumen a la vez y entre otras, las funciones de
representación de sus asociados, de ordenación y defensa de la profesión, y las
facultades disciplinarias. Pero eso no ocurre con el Poder Judicial, que
obviamente no es un colegio profesional, como no lo es el CGPJ. El CGPJ es el
órgano de gobierno de los jueces y por ello tiene atribuidas las facultades
disciplinarias, por cierto, no lo olvidemos, reguladas en una ley orgánica, de
manera que nada puede hacerse al respecto mediante un reglamento. Pero como
señalaron las SSTTCC 45/1986 de 17 de abril y 108/1986 de 29 de julio, el CGPJ
no representa al poder judicial, esto es, a cada juez o magistrado, ni siquiera
a efectos procesales. Vela por la
independencia del poder judicial, pero no puede asumir iniciativas que implique
el ejercicio de una representación que no ostenta. De manera que no puede
aprobar un código ético cuya validación no le corresponde.
Es más, otro de los aspectos
discutidos es cómo debería asumirse por el CGPJ el código ético ya terminado,
si es que lo hace. La opinión más fundada que he oído al respecto, es que debería
adherirse al mismo mediante una declaración formal, en cuanto órgano de
gobierno del poder judicial, igual que lo harían los jueces a título particular
(se sugiere que por medios telemáticos), las juntas de jueces, o las salas de
gobierno.
C.- Un
código ético, si es tal, no es un producto pormenorizado, empaquetado y cerrado,
que nace para no servir, para petrificarse y nunca evolucionar.
Precisamente
porque no contiene una lista detallada de conductas, sino principios y valores,
recomendaciones y situaciones previsibles de carácter general, su actualidad se
mantiene a través de las consultas que de manera voluntaria, cada juez puede
dirigir al Comité Ético, formado normalmente por jueces nombrados entre los
jueces, que resuelve las dudas sobre casos concretos. Tales soluciones, no
vinculantes, se comunican al interesado, y se hacen públicas de manera anónima,
de forma que integran un acervo que complementa y actualiza los principios y
valores declarados y aprobados por la carrera judicial.
D.- Un código ético no es, ni puede
ser, un instrumento generado de manera precipitada,
maquinal o irreflexiva. Por el contrario, debe generar una reflexión y
deliberación colectivas y con ello, la posibilidad de una cohesión corporativa,
casi un momento constituyente del que tan necesitados estamos.
En
los últimos tiempos la carrera judicial se ha visto fraccionada y
desmoralizada, ensimismado cada juez o magistrado en su enorme responsabilidad
profesional, acusada de una politización inexistente en buena parte de los
miembros reales del poder judicial, menospreciada por el poder político, al que
tanto conviene un poder judicial débil, e incomprendida por la mayor parte de
una sociedad traumatizada por la crisis económica.
Quizás
este sea un buen momento para parar, mirarnos a nosotros mismos, identificarnos
como colectivo con problemas específicos y sobrada dignidad. Definirnos como
jueces, explicar lo que somos, lo que nos limita y lo que nos alienta.
Para
esto hace falta con seguridad una buena dosis de introspección y autoanálisis. De
nosotros mismos para empezar. Tenemos que rescatarnos de este marasmo
profesional, que en todo parece invadirnos salvo para matarnos a trabajar.
También
del CGPJ y de las asociaciones judiciales; al uno y a las otras se dedicaron
por cierto sendas propuestas en el curso antes aludido. Con respecto al CGPJ,
habrá cometido errores en este mandato, pero el promover un código ético no está
entre ellos. Con respecto a las asociaciones, también los habrán cometido, pero
no creo que puedan permitirse el hacerlo en relación a esta iniciativa, por más
que sea tan fácil socavar el proyecto al amparo de una pretendida prudencia.
No se si he
conseguido convencer a mis compañeros reticentes de la utilidad de un código ético
judicial. Si aún os falta un poco y dudáis, pero pensáis que merece la pena dar
una oportunidad a este proyecto, no os quedéis quietos. Hablad entre vosotros,
deliberad, pedid información, reclamad, increpad, a los delegados territoriales
del grupo de trabajo, a los decanos, a las salas de gobierno, al CGPJ, a
vuestras asociaciones, a quien sea. Quizás
sea el momento de intentar algo todos juntos.