El hecho de que los jueces españoles
puedan impartir conferencias y ponencias no es una cuestión de legalidad, sino
de ética judicial. Lo cual no es moco de pavo, pero es muy distinto.
El régimen de incompatibilidades no
impide dichas actividades, que se encuentran incluidas en la “docencia o investigación jurídica, así como
la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las
publicaciones derivadas de aquélla”, cuyo desarrollo le está permitido a
los jueces españoles, como por cierto, a
los de cualquier lugar del mundo, en los que causaría verdadera extrañeza que
se intentaran impedir.
Relacionar con el régimen
retributivo el hecho de que los jueces puedan impartir conferencias y
ponencias, o publicar libros y artículos o dar clases, puede generar graves
malentendidos y desenfoques del problema. Es cierto que en todos los sistemas
jurídicos evolucionados, y por supuesto en los europeos, el régimen general de
incompatibilidades se relaciona con el retributivo. A mayores
incompatibilidades, el profesional afectado genera un derecho a mayores
retribuciones para compensar las prohibiciones. Eso ocurre igual para un
empleado público, que para un trabajador al que se le impone una cláusula de
exclusividad, que obviamente debe ser compensada.
Ahora bien, el régimen retributivo
de los jueces no se relaciona tanto con su régimen de incompatibilidades, de
los más estrictos, sino más bien con la garantía de su independencia. Y por
ello el Informe sobre la Independencia Judicial de la Comisión de Venecia,
concluye que la remuneración de los jueces debe fijarse en equiparación a los
funcionarios de más alto nivel, por considerarse la remuneración satisfactoria,
indispensable para proteger a los jueces contra injerencias externas indebidas.
Pero cualquier interesado en el
tema, ya habrá observado que aquí no estamos hablando de actividades
prohibidas, sino permitidas. Y lo primero que habrá de preguntarse es por qué
se permiten.
La primera respuesta implica el
aspecto positivo de la cuestión, y por alguna misteriosa razón parece concitar
menor atención. A los jueces se les requiere su intervención en tales eventos
porque son excelentes juristas. Es más, algunos de los mejores de España están
en la carrera judicial, y sus miembros, particularmente en ciertos ámbitos y
niveles funcionales, tienen formación, ideas e iniciativas que el resto de los
operadores jurídicos quieren conocer y debatir, promover o atacar. Forma parte
del mundo del derecho, vivo y mutante como pocos. Sugerir siquiera que los
jueces sean apartados sin más del ámbito de las conferencias, resulta tan
extraño como pretender que en los congresos médicos no haya médicos, y solo
puedan asistir profesores universitarios. Por cierto que en alguno países, como
los anglosajones, que no permiten a sus jueces la docencia, sí que se les
permite la participación en cursos y conferencias.
La segunda respuesta implica el
aspecto negativo, y dando por sentado que la relación
incompatibilidad-retribución existe, rebaja o desvirtúa su importancia. Los
jueces dan conferencias como derivación de su propia competencia, generalmente
admitida en la mayoría de los casos, participando en aquel apasionante proceso
de formación del derecho. Pero no para constituir tal actividad en una segunda
fuente de ingresos. De hecho, en el improbable caso de que esto sucediera, algo
extraño estaría ocurriendo, y el juez concernido debería plantearse muy
seriamente qué es lo que está permitiendo que suceda a su alrededor. Solo en
una ocasión que yo haya tenido noticia, un juez, que ya está fuera de la
carrera, constituyó la impartición de conferencias en una fuente relevante de
ingresos, no tanto por su frecuencia, sino por el caché que pedía, que era,
según mis fuentes, más propio de la figura pública en la que se había
convertido.
Ahora bien, que el juez pueda
impartir cursos o conferencias, no significa que pueda hacerlo sin limitación
alguna. En esto, como en tantas otras situaciones, el juez debe someterse a sí
mismo a un exigente escrutinio de oportunidad. Por cierto, no creo que este
chequeo, por supuesto, de contenido ético, deba fundarse solo en la
personalidad de la entidad que organiza la actividad, aunque sin lugar a dudas,
este es un factor a considerar. De un lado, colegios profesionales, mutuas, y
asociaciones son susceptibles de organizar eventos de gran prestigio. Y al
contrario, incluso si adoptamos una posición restrictiva, y decimos que los
jueces solo asistan a las convocatorias de ciertas entidades (p. ej.,
universidades u organismo públicos), resulta que también éstas pueden ser parte
en cualquier tipo de procedimiento, como de hecho ocurre con cierta frecuencia.
Para eso, en todos los casos, están, si se estima necesario, la institución de
la abstención.
A la personalidad de la entidad
promotora, deben añadirse otros aspectos creo yo que de mucha mayor
importancia, relativos a la materia de la que se vaya a tratar, y la finalidad
que se quiera dar al evento, el tipo de asistentes con los que se ha de
compartir la actividad, o que la misma quiera hacerse coincidir con otras que
expongan al juez a influencias indebidas.
No soy una persona corporativista, así que puedo permitirme
constatar que en nuestro país, un cierto tipo de juez está demasiado
acostumbrado a invocar la libertad de expresión, sin reflexión alguna en cuanto
a sus restricciones en la función judicial, que las tiene, para hacer luego lo
que le da la gana, que no siempre es lo más correcto. Me parece mucho más
recriminable participar en ciertos foros lanzando mensajes de contenido
político, que hacerlo para realizar un trabajo de estricta divulgación
jurídica, aunque resulte a posteriori que el organizador era un presunto
delincuente.
Y como no soy corporativista con mi profesión, con mayor
motivo puedo mostrarme crítica con otras, que aprovechando que el Pisuerga pasa
por Valladolid, cuestionan las
posibilidades profesionales de los jueces, con criterios poco serios y
rigurosos. Existe mucha información fácilmente disponible sobre derecho
comparado de un lado, y sobre las bases institucionales de la función judicial
de otro, que con seguridad permitirían afinar mucho más las opiniones.
Me gustaría cerrar este pequeña aportación recordando el
incidente que se produjo en abril de 2015 en Conferencia sobre derecho de la
Commonwealth que se celebraba en Escocia, y a la que estaban invitados para
impartir sus respectivas charlas varios jueces británicos (escoceses, ingleses
y galeses). Todos ellos excusaron su presencia porque en el mismo foro
intervendría también mediante video conferencia Julian Assange, circunstancia
que no había sido previamente anunciada.
Y no se consideró apropiado que los jueces coincidieran con un prófugo
de la justicia. Tal reacción fue objeto de atención por los medios de
comunicación, que relató los hechos sin mayores aspavientos. Y de la airada
reacción del abogado del Sr. Assange, que consideraba la decisión como una
forma de censura. Nada más lejos de la realidad. Los jueces no tenían la más
mínima intención de censurar al Sr. Assange, que podía intervenir diciendo lo
que le diera la gana. Pero del mismo modo, ellos no podían ser obligados a
coincidir en un foro con una persona que por su perfil, y de acuerdo con los
cánones éticos de los jueces británicos, resultaba inapropiada.
El mundo jurídico-político anglosajón es fascinante en muchos aspectos. Implica altas exigencias para sus jueces, pero también una envidiable formación y compromiso tanto de la opinión publica como de los medios de comunicación. Qué envidia (sanísima, of course).
El mundo jurídico-político anglosajón es fascinante en muchos aspectos. Implica altas exigencias para sus jueces, pero también una envidiable formación y compromiso tanto de la opinión publica como de los medios de comunicación. Qué envidia (sanísima, of course).