Voy
a ser concisa y breve. Al grano.
Estamos
viendo en estos días, cómo algunas personas justifican actos que implican
privar a otros de su libertad de acción, con el argumento de que tal actitud es
muy sana desde el punto de vista democrático y que conminar, gritar y empujar,
no son actuaciones violentas.
Pues
bien, para que haya violencia no es necesario que se parta la cara o se mutile
a alguien y por el contrario, son violentas una multiplicidad de conductas que,
esto sí, pueden implicar desde una violencia leve a una más grave. Por una vez
la terminología común y la jurídica no andan muy lejos.
Para
el diccionario de la RAE, “violentar” es, entre otras cosas, “poner a alguien en una situación violenta o
hacer que se moleste o enoje”. Y “violento-a” es, también entre otras
cosas, “que implica el uso de la fuerza,
física o moral”. Esto es, desde la perspectiva del lenguaje común, y del
medio social en el que todos nos movemos, el empleo de fuerza física o moral
puede ser violento. Esto es una perogrullada, y cualquiera ha podido
constatarlo en la vida ordinaria, pero al parecer hay que recordarlo, aunque
ahora venga muy bien para nuestro segundo paso.
Desde
la perspectiva jurídica, la violencia puede ejercerse de muchos modos
distintos. Pero ahora nos interesa solo el derecho penal, y dentro de éste un
delito en concreto, el de coacciones del art. 172 del CP, que castiga al “que, sin estar legítimamente autorizado,
impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere
a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”, con diferentes penas “según la gravedad de la coacción o de los
medios empleados”. Nos interesa no solo porque pudiera reflejar muy bien
conductas del tipo al que nos venimos refiriendo, sino porque el Tribunal
Supremo ha elaborado una doctrina que nos viene al pelo para explicar qué es la
violencia, y que es además, como verán de inmediato, muy “bonita”.
Para
el TS (vid., p. el, la sentencia de 17-7-13 –rec. 2253/12), “la vis o fuerza empleada por el sujeto
activo del delito de coacciones no sólo comprende los casos de violencia física
como tal, sino que incluye cualquier ataque a la voluntad de la víctima, pues
con ello también se limita su libertad”. Acto seguido explica que junto a
la vis física o acometimiento, debe
considerarse la vis compulsiva o
intimidación, y la vis in rebus o
fuerza en las cosas. Y por eso mismo se han incluido como coacciones a lo largo
del tiempo, las actuaciones abusivas de los cobradores de morosos, o los cortes
de suministros de luz o agua para intentar desalojar injustamente a inquilinos,
y por supuesto, la aplicación de fuerza, aún leve, en las personas.
Terminaré
con una de las frases del TS, que me parece, dada las circunstancias, una luz
de sentido común en el camino: “La mera
restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto,
una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la
propia acción”.
Moraleja.
Mucho cuidado con las personas que defienden, contra el sentir común y el
derecho, que ciertos actos no son violentos, sugiriendo o insinuando que solo
lo serían si fueran aún más graves. Quizás quieran así dejar un amplio espacio
de violencia para que ellos mismos, o la gente con cuyos fines simpatizan,
transiten impunes sin que los demás podamos ni siquiera protestar, no vaya a
ser que resultemos ser virus antidemocráticos frente a una actitud tan sana e
irreprochable, y merezcamos una bofetada, eso sí, no violenta.
Y
como Forrest Gump, esto es todo lo que tengo que decir (por el momento) sobre
este asunto.
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