martes, 19 de noviembre de 2013

“EL HOMBRE QUE MATÓ A LIBERTY VALANCE” Y EL ORIGEN DE LA JUSTICIA


                        Hace unas pocas semanas volví a ver “El hombre que mató a Liberty Valance”, una película que conocí demasiado temprano, de manera que aún percibiendo entonces casi intuitivamente su grandeza, no fui capaz de captarla en su integridad, privada todavía de las claves intelectuales que explican su dimensión heroica. Quedó sin embargo el regusto de la perfección apenas descifrada, que durante muchos años ha mantenido en mi cerebro como una tarea inconclusa la revisión de este clásico. La afronto ahora con humildad, sabiendo que como todas las obras maestras es más grande que su autor, que sus espectadores y aún con más motivo que cualquiera de sus impertinentes y limitadas comentaristas.

                        No me referiré aquí a los aspectos técnicos de la película, que no me encuentro capacitada para desarrollar de manera solvente. Me interesa más bien la teoría que en ella se sustenta sobre el origen de la ética y de la justicia.

                        El relato, de magistral desarrollo, se construye casi en su integridad sobre el flash back en el que el senador Ransom Stoddard relata su llegada al pueblo de Shinbone, recuerdos evocados cuando muchos años después vuelve al lugar para asistir al entierro de Tom Doniphon y unos periodistas, invocando el interés público de su persona, le interrogan sobre la relación que le unía con aquel hombre, anónimo más allá de los límites del remoto pueblo.

                        El senador rememora entonces al joven abogado que era tantos años antes, íntegro e ilusionado, tan firme en sus principios como incapaz de defenderlos con la única fuerza útil en aquel lugar y en aquel momento, la del puñetazo y la pistola. Cuando se desplaza al oeste para ganarse la vida, la diligencia en la que viaja es objeto de un asalto, y él mismo de una paliza que le propina Liberty Valance y su banda cuando sale en defensa de una mujer e invoca ingenuamente su condición de letrado que habrá de hacerle pagar sus acciones.

                        Stoddard queda malherido y abandonado en el camino. El propio Doniphon recoge al abogado, lo llega al pueblo y lo deja en la cantina de la familia de Hallie,  la amada de Tom Doniphon.

                        A partir de ese momento se despliega una tensión que habrá de sostenerse hasta el fin de la película entre la posición vital y ética del abogado y la de Doniphon. El abogado está firmemente convencido de que solo la ley, la educación y la palabra pueden fundar la convivencia social. De esta forma recupera de su degeneración al periodista local, que luego desempeñará un papel decisivo en la película, cautiva a los ciudadanos del pueblo, a muchos de los cuales enseña a leer y escribir, y termina siendo promovido como representante del estado. Y por supuesto, se enamora de Hallie, que finalmente le corresponde y acaba siendo su esposa. Stoddard representa la convicción Roussoniana de la bondad innata del ser humano, que cegada por una brutalidad cuyo origen nunca se explica suficientemente, solo espera de una luz ilustrada que la saque de su postración.

                        Por su parte Doniphon es un escéptico hombre de acción. Desconfía tanto de la naturaleza humana como de sus instituciones, y está convencido de que el precario equilibrio que sustenta la convivencia solo puede contar con la fuerza para preservarse. Como persona noble no inicia el ataque, pero no lo rehúye ni lo desprecia, convencido de que en la refriega se manifiesta la calidad última e irreductible de un hombre. Doniphon representa la concepción Hobbesiana del estado, que presupone los irremediables defectos y las limitaciones del ser humano, y confía en una organización superior para ponerles freno.

                        Durante todo el tiempo que dura su conflictiva amistad, Stoddard es objeto, como el resto del pueblo, del acoso del inmoral y brutal Liberty Valance, al servicio de los poderosos ganaderos del estado, mientras que Doniphon se le opone, orgulloso y fuerte, viéndose obligado en varias ocasiones a defender al abogado.

                        Resulta un lugar común calificar esta película como un western crepuscular, en cuanto representa el tránsito del salvaje oeste a una sociedad civilizada basada en la participación ciudadana, la división de poderes y la libertad de prensa. En este sentido el hermoso y efectista discurso del periodista Dutton Peabody en la convención del estado, proclama los principios que animaron la fundación de una nación, y la manera épica en que el progreso se extendió irremisiblemente hacia el Oeste. 

                        Se dice también que en este tránsito Doniphon representa lo viejo que termina y Stoddard lo nuevo que se anuncia, y que John Ford no intenta siquiera disimular su preferencia por la sociedad de los hombres fuertes y tranquilos. Yo creo que Ford nos muestra, además, algo más esencial y decisivo, que seguramente requiere por igual de ambos personajes, el ingenuo Stoddard y el descreído Doniphon, y que se desarrolla no en los espacios abiertos del western tradicional, sino en los claroscuros de los porches y las estancias íntimas, donde se producen las transiciones emocionales que nos cambian para siempre. 

                        Ford nos está mostrando el momento fundacional y telúrico en el que se unen la justicia y la fuerza. Como ya nos dijo Pascal, ambas potencias deben combinarse para su mutuo provecho: “Justicia, fuerza. Es justo que lo justo sea obedecido, es necesario que lo más fuerte sea obedecido. La justicia sin la fuerza es impotente; la fuerza sin la justicia es tiránica; la justicia sin fuerza encuentra oposición, porque siempre hay malvados; la fuerza sin la justicia es indeseada. Hay, pues, que unir la justicia y la fuerza, y conseguir así que lo justo sea fuerte, y que lo fuerte sea justo”.

                        Como resulta que la fuerza imperante era injusta, Ford consigue que la justicia sea fuerte. Podía elegir muchas formas para que esto ocurriera. Pero elige la del voluntario sometimiento, que se produce a la vez por imperativo moral y por amor. Así, cuando finalmente el abogado presa de la ira y por tanto vencido y con sus convicciones arrasadas reta a Liberty a un duelo perdido de antemano, Doniphon desde la oscuridad de una esquina dispara camuflando su tiro con el de Stoddard, mata al bandido y salva al abogado, que intuía amado por Hallie. Doniphon mantiene en secreto su acción que solo revela más tarde al propio Stoddard para librarle de sus escrúpulos y evitar que renuncie a su designación como representante en la Convención del Estado, cuando ya sabe que es correspondido por Hallie. Y con ello todo el mundo cree, con convicción consentida por Stoddard, que es el abogado el ejecutor de Valance. Así se crea el mito del abogado íntegro y valiente que llega a senador.

                        Doniphon no obra pensando en las consecuencias de sus actos para la comunidad, ni en qué habría de derivarse para la comunidad política de sus actos, ni porque piense que estos pudieran tener algún tipo de comunicación discursiva con los ajenos, y mucho menos por la opinión que los demás pudieran tener de su conducta, o porque esta pudiera tenerse por virtuosa. Sus actos no pueden enmarcarse en teorías éticas basadas en la virtud, de carácter pragmático o consecuencialista, y tampoco en las de tipo discursivo o comunicativo.

                        Doniphon obra como lo hace por imperativo deontológico, porque las cosas deben hacerse así y no de otro modo para toda persona que se tenga como tal y quiera extender las consecuencias de sus actos a toda situación similar, al modo del imperativo categórico kantiano. Y el origen último de ese convencimiento es tanto la propia calidad del hombre, como el amor, en cuanto en un acto supremo de desprendimiento, Doniphon intuye que salva al abogado para la felicidad de su amada.

                        Ford sitúa entonces el origen de convivencia social en la justicia, el de la justicia en la fuerza, y por fin, el de la limitación de la fuerza en el sentimiento. Es cierto que ya estamos prevenidos sobre la influencia de las emociones en la ética. Martha Nussbaum nos enseñó mejor que nadie cómo la repugnancia y la vergüenza pueden influir indebidamente en la formación de los cánones morales, y un burdo Patrick Devlin hizo efectivos tales riesgos al proponer que el asco y la repugnancia generalizadas hacia ciertas conductas pudieran servir de base a la exclusión.

                        Pero Ford no resulta acreedor de reparo alguno al respecto, ni se siente compelido a ofrecernos mayores justificaciones, porque además del sentido innato de lo debido, el sentimiento que mueve a Doniphon es como dijimos el amor, y no cualquiera de ellos, sino la variante más noble, el que sustenta todo sacrifico y toda renuncia, el que sirve de cimiento a cuánto de bueno puede aspirar el ser humano. Y como también intuyó Platón, habiendo amor no hacen falta ya leyes ni otros artificios.

                        Por si existía alguna duda de que es la fuerza justa la que derrota a la brutalidad, Ford nos muestra como tras el falso duelo y la muerte de Valance, cuando sus secuaces intentan promover el linchamiento de Stoddard, un Doniphon que ya ha contemplado a su amada abrazar al abogado e inicia su desquiciamiento, derrota y expulsa a esos hombres menores, mequetrefes frente a él. 

                        Doniphon es en efecto la representación más depurada del héroe clásico, es decir, aquel que cumple su destino que es también su obligación, si es preciso hasta la propia destrucción. Doniphon ejecuta de propia mano su aniquilación. El director nos sugiere que Tom se abandona al alcohol. Prende fuego a la casa que habría de compartir con Hallie, en una escena sobrecogedora en la que es salvado por su fiel Pompey para aún preocuparse por la suerte de los caballos, deja de portar pistola y de ser el hombre respetado y admirado en el pueblo y se sume en el olvido. Cuando Stoddard vuelve a Shinbone, y cuenta a los periodistas que su intención es asistir al entierro de Doniphon, muy pocos recuerdan quién fue aquel hombre.

                        Nos encontramos entonces ante un pobre ataúd de madera coronado por un cactus, la flor que tanto amaba el finado, anónimo y desconocido. Pero cuando termina la película Ford ajusta cuentas, porque al conocer la inmensa dimensión del personaje, sentimos que de alguna forma su grandeza nos estaba reservada para ser apreciada en todo su esplendor y dignidad. Así lo entiende también uno de los periodistas que, tras escuchar impactado el relato, recordar el curriculum del senador y señalar que podría ser el próximo vicepresidente de los Estados Unidos, nos dice que no contará la verdad al público porque “esto es el oeste señor, y cuando los hechos se convierten en leyenda no es bueno imprimirlos”.

                        Con esa decisión el periodista afirma la dimensión legendaria del personaje, y a la vez hace decaer otro poco la consideración del senador, que acepta de nuevo pragmáticamente el ocultamiento de los hechos en su propio beneficio, como ya hizo años antes en la Convención del Estado; una apasionada, caótica, esperanzada y en parte extravagante asamblea, que proporciona la simbología de la retórica y la sugestión frente a la firmeza y el descreimiento de un Doniphon que se muestra al final de la secuencia, al borde ya de su precipicio personal.

                        Pero la liquidación definitiva la reserva Ford para la última escena. Hallie ya ha proclamado que allí está su hogar y su corazón, y ha reconocido que ella ha colocado la flor de cactus sobre el ataúd. Cuando el revisor del tren, alborozado, proclama que desplegaba sus amabilidades muy a gusto por el hombre que mató a Liberty Valance, Stoddard interrumpe el gesto con el que iba a encender su pipa y apaga frustrado la cerilla, y Hallie, también conocedora del secreto, suspira conmovida. Creemos percibir que ella mantuvo quizá el amor por Doniphon de manera íntima y secreta, del mismo modo que se había preservado la hazaña para nuestra admiración.

viernes, 8 de noviembre de 2013

DESPIDOS PARA DUMMIES. CUÁNTOS TIPOS DE DESPIDO HAY, QUÉ ES UN DESPIDO COLECTIVO Y PORQUÉ HAN ANULADO EL DE LA TVV. (II)


                En esta segunda parte nos vamos a centrar en el despido colectivo.

                Como hemos visto en la anterior entrada, se trata de un despido objetivo cualificado por el número de trabajadores a los que afecta. Y por eso mismo, por sus efectos y trascendencia, el empresario no puede adoptar directamente la decisión, sino que tiene que seguir un trámite previo. Antes de la famosa “reforma laboral”, esto es, antes del verano de 2012, los despidos colectivos eran autorizados en sede administrativa tras la tramitación de un expediente. Eran los famosos “ERES´s”. Actualmente ya no es apropiado denominarlos así, porque no hay expediente administrativo alguno, sino un periodo previo de consultas que puede terminar o no con acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores, y tras el cual se adoptar la decisión extintiva.

                La situación normativa actual presenta algunas complejidades y dificultades, a las que no me referiré porque como anuncié al principio de la primera parte, este comentario no está destinado a especialistas sino a legos interesados en completar su información sobre este tema. Pero lo que ahora nos interesa es destacar que ese previo periodo de consultas está bastante formalizado, el menos en lo que se refiere al tipo de información y documentación que debe proporcionar el empresario. Para el que tenga curiosidad, bastará echarle un vistazo al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, y al RD 1483/2012 de 20 de octubre, para saber de lo que estoy hablando.

                Por cierto, la existencia de ese periodo de consultas, así como la necesaria transmisión de información, no es un capricho del legislador, ante ni post reforma, sino una imposición de las Directivas Comunitarias en la materia, de necesaria trasposición en España.

                Pues bien, como ocurría en el caso de los despidos objetivos individuales, el despido colectivo también puede ser impugnado judicialmente, en este supuesto directamente ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. Aunque con fuertes restricciones para los trabajadores individualmente considerados, porque los reclamantes naturales son colectivos, en concreto la representación de los trabajadores.

                Y como en aquel caso, aunque con alguna variación en la terminología, los despidos colectivos pueden declararse nulos, cuando vulneran derechos fundamentales, o incumplen los requisitos formales relativos a la realización del periodo de consultas y entrega de documentación. Ajustados a derecho si cumplidos tales requisitos se acreditan las causas objetivas invocadas, en cuyo caso los trabajadores consolidan la indemnización de 20/12 que aludimos en la primera parte. O no ajustados a derecho, cuando se cumplen los requisitos formales pero no se acreditan las causas, con efectos discutibles pero que no creo puedan disociarse de los generales que también comentamos en la introducción: opción entre indemnización o readmisión.

                En este momento debemos retener un dato esencial. Es consustancial al despido colectivo el cumplimiento de ciertos requisitos formales ineludibles por imperativo legal. Y también por imperativo legal su desconocimiento lleva aparejada la declaración de nulidad.

                Ahora podemos ya valorar, aún por encima y muy someramente, la sentencia del TSJ de Valencia de 4-11-13 (proced. 17/12) que anuló el despido colectivo de la entidad RTVV. Por cierto, debo decir que en el caso concreto y por la fecha del despido, el reglamento aplicable era uno del año 2011, anterior al aprobado por el RD 1483/21 que antes mencioné. Pero el contenido por lo que ahora nos interesa es prácticamente idéntico, sin perjuicio de diferencias procedimentales que no vienen al caso.

                En todo caso, la sentencia en cuestión rechaza que existan algunas irregularidades formales que también se invocaban por la representación social. Pero concluye que sí se cometieron otras, y en verdad de manera poco discutible por lo que se explica. En efecto, uno de los requisitos exigidos entonces y ahora, es que el empresario proporcione el listado de los trabajadores que van a ser afectados por la medida, o especificación de los criterios objetivos para su selección.

                Pero tal como explica la sentencia, RTVV dejó de facilitar información sobre si se iba a despedir a trabajadores de la entidad radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Valencia. Sustrajo del informe inicial información sobre el coste de la externalización de algunos servicios. Propuso criterios de selección tan abiertos y abiertos que permitían decisiones totalmente subjetivas, y de hecho bastaba adscribir a un trabajador a un puesto u otro para liberarlo del despido o “condenarlo” al mismo. Cambió tales criterios una vez aprobados, para aplicar otros distintos, cuando ya se había producido el cese de parte de los trabajadores. Y finalmente se “salvó” a casi 200 trabajadores que inicialmente sí estaban incluidos en las listas de despedidos. Y además de todo lo anterior, se informa de que en realidad el periodo de consultas no fue propiamente tal, desde el momento en que la entidad se veía ahormada por los objetivos previamente fijados en el informe de la consultora que había intervenido en el proceso.

                Llegado este punto y tras escuchar algunos comentarios en medios de comunicación sobre esta sentencia, no me resisto a realizar dos últimas observaciones.

                En primer lugar, y por lo que respecta a la calidad y oportunidad de la sentencia en cuestión. Después de explicar cuándo no se puede, sino que se debe declarar la nulidad de un despido colectivo, creo que existe poca duda sobre la decisión del Tribunal. La sentencia es sólida, está bien explicada y creo poco probable que cualquier otro Tribunal de España hubiera adoptado una decisión distinta. Por cierto, que ya se había declarado la nulidad de otro despido colectivo en un caso similar, el del Ayuntamiento  de Jerez de la Frontera, en el cual se proporcionaron criterios de selección aparentemente válidos, que fueron desconocidos en la práctica de forma por completo arbitraria, mostrándose entonces aquellos como una mera excusa formal. Tal despido fue también anulado por la sentencia del TSJ de Andalucía de 20-3-13 (proced. 11/12).

                A veces se producen sentencias judiciales que pueden ser discutibles porque quienes las dictan asumen un papel que no les corresponde como jueces en un estado de derecho. Desde cualquiera de las perspectivas técnicas posibles, esta no es una de ellas.

                En segundo lugar. Parece que en el caso concreto se han producido algunas disfunciones en la forma de planificar y ejecutar el despido. Puede que sean compartidas. Esto es, que la consultora que ideó el proceso no tuviera en cuenta de manera suficiente los criterios jurisprudenciales y judiciales sobre cuándo concurre buena fe en un proceso de consultas. Y que los responsables de la RTVV y/o de la Comunidad Autónoma terminaran de rematar la situación generando presiones e imponiendo soluciones improvisadas.

                Pero ya se sabe amigos:

                “Vita brevis, ars longa, occasio praeceps, experimentum periculosum, iudicium difficile.”

jueves, 7 de noviembre de 2013

DESPIDOS PARA DUMMIES. CUÁNTOS TIPOS DE DESPIDO HAY, QUÉ ES UN DESPIDO COLECTIVO Y PORQUÉ HAN ANULADO EL DE LA TVV. (I)


                Como ya he tomado por costumbre en alguna entrada anterior, aviso. Este comentario es de complejidad media-baja. No está pensado para expertos sino para legos o no juristas, que no sepan muy bien cómo se regula el despido en España y qué es un despido colectivo. Sin embargo para que no quede excesivamente largo e intragable, voy a dividirlo en dos partes. En esta primera explicaré los tipos de despido que existen y sus consecuencias. En la segunda me centraré en explicar qué es un despido colectivo y a comentar la sentencia que ha anulado el de la TVV. A por ello.

                A pesar de lo que mucha gente cree, en España existen diferentes tipos de despidos. Tres en realidad, aunque uno de los tipos se considere asimilado a otro de ellos a efectos procesales. Veamos.

                En primer lugar, si un trabajador realiza una conducta recriminable por constituir un ilícito laboral (por ejemplo, sustrae material de la empresa o insulta a un compañero), puede ser objeto de un despido disciplinario. Si eso ocurre, puede presentar demanda ante la jurisdicción social, que calificará su despido de tres maneras posibles. Nulo en el caso de trabajadores especialmente protegidos (por ejemplo una mujer embarazada) o si se han vulnerado derechos fundamentales del trabajador; en este caso la empresa debe readmitir forzosamente al trabajador con abono de los salarios de tramitación. Procedente si se acreditan los hechos y estos tienen suficiente gravedad; en este caso se convalida la decisión de la empresa, y el trabajador no tiene derecho a compensación alguna. E improcedente, si existen defectos formales, no se acreditan los hechos imputados, o estos no tienen la gravedad necesaria; en este caso la empresa puede optar entre readmitir (con abono de los salarios de tramitación) o abonar una indemnización (sin salarios) que en el momento actual, por simplificar y prescindiendo de cuestiones de derecho transitorio, está en 33/24. Es decir, 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

                Conviene saber que este tipo de despido disciplinario puro, aunque sirve de referencia procesal para el resto, es con diferencia el más infrecuente en la práctica. No existen a este respecto estadísticas fiables, porque las oficiales existentes no diferencian los despidos disciplinarios de los asimilados. Pero no creo que exista mucha discrepancia si digo que dentro del conjunto de los despidos no objetivos, los disciplinarios rondan el 5%, debo decir que “tirando por lo alto”.

                En segundo lugar nos encontramos con los llamados “despidos asimilados”. En este caso el empresario afirma que no está realizando un despido, sino otra serie de cosas muy distintas. Por ejemplo, que ha terminado una relación laboral temporal, o que no existen plazas vacantes para que reingrese el excedente. Pero el trabajador no está de acuerdo con esta decisión porque entiende que en realidad el empresario ha realizado un acto fraudulento antes (al contratarle) o después (al negarle el reingreso). También en este caso el trabajador puede demandar para dilucidar si existe o no despido. Si es el empresario el que tiene razón, no existe despido alguno que pueda calificarse. Pero si es el trabajador el que la tiene, entonces el juez dirá que existe despido (asimilado al disciplinario), y calificará de alguna de las maneras que hemos visto antes, y exactamente con las mismas consecuencias.

                Esta modalidad es con diferencia, la más común en la práctica. No solo es abrumadoramente superior a la de despidos disciplinarios propios, sino que tradicionalmente ha sido también muy superior a la última modalidad, la de despidos objetivos.

                Por último, cuando el empresario despide por causas ajenas a la conducta del trabajador, que por el contrario tienen que ver con la propia empresa, esto es, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entonces estamos ante un despido objetivo. Después de las últimas reformas laborales, incluida la promulgación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los despidos objetivos quedan de la siguiente manera:

                Un despido por causas objetivas es siempre lo que es y tiene en todo caso las mismas causas que se enjuician de la misma manera. Pero el ordenamiento diferencia según el número de trabajadores que afecte; es lo que llamamos “umbrales”. Si está por debajo de esos umbrales, y afecta a menos trabajadores de una empresa, entonces hablamos de despido objetivo a secas. Lo puede acordar directamente el empresario sin otros requisitos previos salvo los de forma exigibles a la carta que lo comunica, y si el trabajador no está conforme puede presentar demanda en la jurisdicción social. Pero si está por encima de los umbrales y afecta a más trabajadores, entonces se denomina “despido colectivo”, aunque en realidad no deja de ser un despido objetivo. La diferencia con el anterior es que el empresario no puede acordar directamente la extinción, sino que tiene que desarrollar antes un proceso previo de consultas con la representación de los trabajadores, que además tienen ciertas restricciones para reclamar, que no puedo explicar aquí.

                Es importante reseñar que a diferencia de los otros despidos, en estos objetivos, individuales o colectivos, el trabajador siempre percibe indemnización. Si concurre la causa y está acreditada, el despido es procedente (o ajustado a derecho en la terminología de los colectivos), y al trabajador le corresponde una indemnización de 20/12. Y si es nulo o improcedente (o no ajustado a derecho), entonces los efectos son los mismos que los ya comentados para el disciplinario puro, y la indemnización opcional para el improcedente sería la que dijimos antes para aquel, esto es, 33/24.

                En cuanto a su frecuencia, los despidos objetivos (individuales o colectivos) han sido históricamente minoritarios con respecto al bloque de los no objetivos. Han sido muchos más que los disciplinarios puros, y menos que los asimilados, aunque en los últimos tres años han experimentado, por obvias razones, un crecimiento muy fuerte.

                Por cierto que estos datos suscitan algún comentario sobre el coste de los despidos. En concreto, algunos comentaristas no especializados dicen a veces que el despido en España se ha abaratado enormemente y que ahora solo se paga 20/12. Esta afirmación, sin más explicaciones, es un disparate, no porque se diga que el despido está barato o no, cuestión opinable en la que no voy a entrar, sino por adjudicar un coste al despido que no se corresponde con la realidad.

En efecto, a 20/12 se pagan los despidos objetivos (individuales o colectivos) que se reconocen o declaran procedentes porque concurre causa, esto es, generalmente y en el actual momento histórico, porque la empresa suele tener fuertes pérdidas y tiene que ajustar su dimensión. Pero estos mismos despidos objetivos declarados improcedentes (o no ajustados a derecho), y todos las demás modalidades en caso de improcedencia, pagan 33/24.

                Para que os hagáis una idea, y por tomar un año en medio de la crisis, el 2011. En ese año perdieron su empleo por despido, es decir, sin considerar otras causas como fin de contratos temporales, la friolera de 667.000 personas. Pues bien, de ellas solo 268.000 lo fueron por despidos objetivos (189.000 individuales y 79.000 por despidos colectivos). Aunque no cuento con datos fidedignos sobre cuántos reconocimientos o declaraciones de improcedencia resultaron en cada caso, juzgad vosotros mismos sobre la incidencia de cada cuantía o monto indemnizatorio para cada clase de despido.

                Hasta aquí por hoy. Mañana si nada lo impide, despidos colectivos y el caso de la TVV.