jueves, 23 de marzo de 2017

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE TRABAJO DE LOS ESTIBADORES

            ¿Qué ocurre con los estibadores? ¿Quién tiene razón en todo lo que está ocurriendo? ¿Qué puede o debe hacer el gobierno al respecto? Vayamos por partes.
            En primer lugar, quizás sea bueno hacer un poco de historia para entender la situación. El régimen jurídico actual de los estibadores hunde sus raíces a principios del siglo XX. El trabajo de estiba era enormemente irregular, en cuanto dependía de que llegaran buques, de la cantidad de la carga, y de su tipo, porque existían trabajadores especializados en las diferentes clases de mercancías. En consecuencia, el empleo permanente era inexistente en el gremio, y los empresarios llamaban a unos trabajadores u otros no solo en función de su especialización, sino también como un sistema innominado de disciplina, en cuanto resultaba muy sencillo prescindir simplemente, sin otras exigencias, del trabajador que resultaba incómodo, cualquiera que fuese la causa.
            Es por esto que el sector de la estiba protagonizó un largo periodo de intensos y prolongados conflictos, que tenían por objeto la consecución del llamado sistema de turno, por el cual los trabajadores solo podían ser llamados si se encontraban inscritos en los listados de las diferentes asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, y una vez que hubieran rotado todos los incluidos en la lista. Las reiteradas huelgas tuvieron efectos muy distintos. Por ejemplo, el sistema de turno se implantó en el puerto de Las Palmas tras el periodo de huelgas de 1909 a 1911, y por el contrario, no se llegó a implantar de manera estable y duradera en el puerto de Barcelona hasta 1936.
            Ya durante la guerra civil, el ala más radical de la falange se había hecho cargo de la política sindical del franquismo, y se hizo fuerte en varios sectores, incluido el portuario. El trabajo de la estiba, dados los antecedentes que acabamos de explicar, era muy sensible para recoger los postulados de unidad de acción, proteccionismo, abolición de las tensiones sociales mediante la imposición de una aparente armonía, y autarquía, que definían aquella doctrina, por igual anti marxista y anti capitalista. Así que en lugar de abolir el sistema de turno, tal como reclamaban los empresarios, se institucionalizó, desarrollándose y evolucionando en las sucesivas reglamentaciones del trabajo portuario. En el año 1941 se depuró el ala del falangismo que propició aquella regulación, por causas que no viene al caso exponer, y quizás se aprovechó para favorecer, andando el tiempo, a ciertas personas especialmente vinculadas al régimen, a la vez que se aplicaba en algunos puertos, un régimen disciplinario estricto para controlar a los estibadores rebeldes. Pero eso tampoco nos interesa en este momento.
            Lo que ahora importa, es explicar que de aquella situación, derivó la actual, recogida en el vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En el régimen de prestación de servicios de los estibadores, la norma no aporta nada sustancial, y reproduce el núcleo de los criterios proteccionistas existente desde las primeras regulaciones portuarias y del trabajo de estiba.
            ¿Y qué es eso que tanto molesta a la Unión Europea?. Sencillo. Los estibadores no son trabajadores de la empresas de estiba en las que prestan sus servicios, sino de las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios, las llamadas SAGEP´s, empresas de titularidad pública, que solo contrata a estibadores con contratos indefinidos, y que los cede a las empresas de estiba que los reclama en los puertos españoles según sus necesidades. Las empresas de estiba, nacionales o extranjeras, no pueden contratar a sus propios trabajadores salvo excepciones, sino que de manera obligada tienen que contar con los estibadores de las Sageps, y para poder hacerlo, además, tienen que participar financieramente en las indicadas Sageps.
            A la vista de la descrita situación, se abrió a España un procedimiento de infracción, que culminó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11-12-14 (asunto C-576/13). En el caso, la Comisión Europea entendía que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al obligar con carácter general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles a inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (en lo sucesivo, «SAGEP») y, en todo caso, al no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneos o sean insuficiente”.
            En la sentencia reseñada, el TJUE no le da demasiadas vueltas al asunto, que en efecto está bastante claro al presentar los estibadores españoles un régimen que podría calificarse de exorbitante. En efecto, el Tribunal observa que tanto la protección de los trabajadores, como la garantía del servicio portuario, pudieran ser una finalidad amparable, pero el modo en que lo hace España se muestra desproporcionado, en cuanto cabrían otras opciones: “… por ejemplo, tal como sugiere la Comisión, cabría la posibilidad de prever que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores, o la posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras”.
            Y termina concluyendo: “procede considerar que la restricción a la libertad de establecimiento que resulta del régimen portuario español objeto del recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión constituye una restricción que va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y que, por consiguiente, no está justificada”.
            Llegado este punto, ¿qué puede hacer el gobierno español? En el mero marco teórico, no puede hacer demasiado, salvo dar cumplimiento a la sentencia del TJUE. El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, intentaba cumplir tal objetivo. En tal solo cuatro artículos y unas pocas líneas, consagraba el principio contrario a lo que venía sucediendo hasta el momento, esto es, de libertad de contratación de trabajadores de la estiba, garantizando su capacitación para el servicio, y previendo la constitución de centros portuarios de empleo. En realidad, gran parte de su contenido, se dedicaba a disposiciones transitorias sobre funcionamiento de las Sagep´s hasta su disolución. Este es el RDL que no ha sido convalidado por el Congreso, de manera que estamos, por el momento, como al principio.
            ¿Qué quieren los estibadores? ¿Y… puede darlo el gobierno?. Los estibadores quieren reducir al máximo la operatividad posible del pronunciamiento del TJUE, y por obvias razones, pretenden hacerlo dando un rodeos, sobre todo, en dos aspectos esenciales.
            En primer lugar, romper el monopolio que los estibadores han ostentado de hecho hasta el momento, implica dejarlos a merced de la ley del mercado laboral, como los demás trabajadores, de forma que puedan o no ser contratados, y además con retribuciones seguramente más conformes al mercado.
            En segundo lugar, los estibadores quieren a toda costa reducir al mínimo posible las consecuencias de la negociación colectiva con las empresas, en esta y en sucesivas e hipotéticas ocasiones. También aquí pretenden evitar el régimen aplicable a cualquier otro sector productivo.
            Para minimizar todas estas consecuencias, los estibadores intentan a toda costa forzar al gobierno a legislar sobre condiciones de trabajo, de manera que se garanticen ciertos aspectos, en especial sobre la permanencia de los puestos de trabajo.
            Cualquier persona familiarizada con el derecho laboral, sabe hasta qué punto puede ser complicado decidir si se produce o no un fenómeno de sucesión empresarial en cualquiera de sus modalidades. Los estibadores lo saben también, y por eso reclaman que el gobierno imponga por ley que las nuevas empresas asuman de forma obligatoria a los trabajadores. Pero esto también muy difícil. No se trata de que España o la Unión Europea no protejan los fenómenos de sucesión empresarial, al contrario. España tiene plenamente traspuestas las Directivas de la UE sobre tal materia, y los tribunales españoles aplicamos la doctrina del TJUE con total normalidad. Pero imponer la subrogación al margen de la negociación colectiva, y de las situaciones concretas que pudieran producirse, no solo sería técnicamente inasumible, sino que equivaldría a dejar de aplicar la sentencia del TJUE, en cuanto se seguiría manteniendo el monopolio de los trabajadores a contratar, eludiendo la libertad de las empresas.  
            En fin, a estas alturas resulta poco discutible que el régimen de los estibadores es, como ya se dijo, exorbitante. La contratación por las Sagpe´s, se ha convertido en un coto cerrado, y los costes de la mano de obra portuaria se encuentra en este momento, muy seguramente, distorsionados. Pero por otro lado, parece también claro que las peculiares condiciones de trabajo de lo estibadores, podrían hacerlos acreedores de ciertas cautelas institucionalizadas, como una auténtica relación laboral especial, que seguramente no ha sido de verdad hasta el momento, a pesar de la inercia en las denominaciones.
            Por otra parte, la Unión Europea no parece muy dispuesta, si se permite la expresión, a “aguantar tonterías”, si se considera las respuestas reiteradas que la Comisaria de Transportes de la UE, Violeta Bulc, ha dado en sucesivas ocasiones a los ministros españoles, incurriendo incluso en cierta dureza.

            Finalmente, no resultan en absoluto secundarios los específicos factores políticos que han provocado la no convalidación del RDL. Pero sobre estos, como ya se sabe, no suelo hacer pronunciamientos, salvo en sus connotaciones técnicas. Y estas son que el precio que ya estamos pagando por la falta de aplicación del pronunciamiento del TJUE, se carga religiosamente en el bolsillo de los contribuyentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario