¿Qué
ocurre con los estibadores? ¿Quién tiene razón en todo lo que está ocurriendo? ¿Qué puede o debe
hacer el gobierno al respecto? Vayamos por partes.
En
primer lugar, quizás sea bueno hacer un poco de historia para entender la
situación. El régimen jurídico actual de los estibadores hunde sus raíces a
principios del siglo XX. El trabajo de estiba era enormemente irregular, en
cuanto dependía de que llegaran buques, de la cantidad de la carga, y de su
tipo, porque existían trabajadores especializados en las diferentes clases de
mercancías. En consecuencia, el empleo permanente era inexistente en el gremio,
y los empresarios llamaban a unos trabajadores u otros no solo en función de su
especialización, sino también como un sistema innominado de disciplina, en
cuanto resultaba muy sencillo prescindir simplemente, sin otras exigencias, del
trabajador que resultaba incómodo, cualquiera que fuese la causa.
Es
por esto que el sector de la estiba protagonizó un largo periodo de intensos y
prolongados conflictos, que tenían por objeto la consecución del llamado sistema de turno, por el cual los
trabajadores solo podían ser llamados si se encontraban inscritos en los
listados de las diferentes asociaciones profesionales de empresarios y
trabajadores, y una vez que hubieran rotado todos los incluidos en la lista. Las
reiteradas huelgas tuvieron efectos muy distintos. Por ejemplo, el sistema de
turno se implantó en el puerto de Las Palmas tras el periodo de huelgas de 1909
a 1911, y por el contrario, no se llegó a implantar de manera estable y duradera
en el puerto de Barcelona hasta 1936.
Ya
durante la guerra civil, el ala más radical de la falange se había hecho cargo
de la política sindical del franquismo, y se hizo fuerte en varios sectores,
incluido el portuario. El trabajo de la estiba, dados los antecedentes que
acabamos de explicar, era muy sensible para recoger los postulados de unidad de
acción, proteccionismo, abolición de las tensiones sociales mediante la
imposición de una aparente armonía, y autarquía, que definían aquella doctrina,
por igual anti marxista y anti capitalista. Así que en lugar de abolir el sistema de turno, tal como reclamaban
los empresarios, se institucionalizó, desarrollándose y evolucionando en las
sucesivas reglamentaciones del trabajo portuario. En el año 1941 se depuró el
ala del falangismo que propició aquella regulación, por causas que no viene al
caso exponer, y quizás se aprovechó para favorecer, andando el tiempo, a
ciertas personas especialmente vinculadas al régimen, a la vez que se aplicaba en
algunos puertos, un régimen disciplinario estricto para controlar a los estibadores
rebeldes. Pero eso tampoco nos interesa en este momento.
Lo
que ahora importa, es explicar que de aquella situación, derivó la actual,
recogida en el vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre. En el régimen de prestación de servicios de los estibadores, la
norma no aporta nada sustancial, y reproduce el núcleo de los criterios
proteccionistas existente desde las primeras regulaciones portuarias y del
trabajo de estiba.
¿Y
qué es eso que tanto molesta a la Unión Europea?. Sencillo. Los estibadores no
son trabajadores de la empresas de estiba en las que prestan sus servicios,
sino de las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios, las
llamadas SAGEP´s, empresas de titularidad pública, que solo contrata a
estibadores con contratos indefinidos, y que los cede a las empresas de estiba
que los reclama en los puertos españoles según sus necesidades. Las empresas de
estiba, nacionales o extranjeras, no pueden contratar a sus propios
trabajadores salvo excepciones, sino que de manera obligada tienen que contar
con los estibadores de las Sageps, y para poder hacerlo, además, tienen que
participar financieramente en las indicadas Sageps.
A
la vista de la descrita situación, se abrió a España un procedimiento de
infracción, que culminó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 11-12-14 (asunto C-576/13). En el caso, la Comisión Europea entendía
que “el Reino de España ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al obligar con
carácter general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de
interés general españoles a inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de
Estibadores Portuarios (en lo sucesivo, «SAGEP») y, en todo caso, al no
permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de
forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la
SAGEP no sean idóneos o sean insuficiente”.
En
la sentencia reseñada, el TJUE no le da demasiadas vueltas al asunto, que en
efecto está bastante claro al presentar los estibadores españoles un régimen
que podría calificarse de exorbitante. En efecto, el Tribunal observa que tanto
la protección de los trabajadores, como la garantía del servicio portuario,
pudieran ser una finalidad amparable, pero el modo en que lo hace España se
muestra desproporcionado, en cuanto cabrían otras opciones: “… por ejemplo, tal como sugiere la Comisión,
cabría la posibilidad de prever que sean las propias empresas estibadoras las
que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales,
gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y
organicen la formación de esos trabajadores, o la posibilidad de crear una
reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como
agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las
empresas estibadoras”.
Y
termina concluyendo: “procede considerar
que la restricción a la libertad de establecimiento que resulta del régimen
portuario español objeto del recurso por incumplimiento interpuesto por la
Comisión constituye una restricción que va más allá de lo que resulta necesario
para alcanzar los objetivos perseguidos y que, por consiguiente, no está
justificada”.
Llegado
este punto, ¿qué puede hacer el gobierno español? En el mero marco teórico, no
puede hacer demasiado, salvo dar cumplimiento a la sentencia del TJUE. El Real
Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, intentaba cumplir tal objetivo. En tal
solo cuatro artículos y unas pocas líneas, consagraba el principio contrario a
lo que venía sucediendo hasta el momento, esto es, de libertad de contratación
de trabajadores de la estiba, garantizando su capacitación para el servicio, y
previendo la constitución de centros portuarios de empleo. En realidad, gran
parte de su contenido, se dedicaba a disposiciones transitorias sobre funcionamiento
de las Sagep´s hasta su disolución. Este es el RDL que no ha sido convalidado
por el Congreso, de manera que estamos, por el momento, como al principio.
¿Qué
quieren los estibadores? ¿Y… puede darlo el gobierno?. Los estibadores quieren
reducir al máximo la operatividad posible del pronunciamiento del TJUE, y por
obvias razones, pretenden hacerlo dando un rodeos, sobre todo, en dos aspectos
esenciales.
En
primer lugar, romper el monopolio que los estibadores han ostentado de hecho
hasta el momento, implica dejarlos a merced de la ley del mercado laboral, como
los demás trabajadores, de forma que puedan o no ser contratados, y además con
retribuciones seguramente más conformes al mercado.
En
segundo lugar, los estibadores quieren a toda costa reducir al mínimo posible
las consecuencias de la negociación colectiva con las empresas, en esta y en
sucesivas e hipotéticas ocasiones. También aquí pretenden evitar el régimen
aplicable a cualquier otro sector productivo.
Para
minimizar todas estas consecuencias, los estibadores intentan a toda costa
forzar al gobierno a legislar sobre condiciones de trabajo, de manera que se
garanticen ciertos aspectos, en especial sobre la permanencia de los puestos de
trabajo.
Cualquier
persona familiarizada con el derecho laboral, sabe hasta qué punto puede ser
complicado decidir si se produce o no un fenómeno de sucesión empresarial en
cualquiera de sus modalidades. Los estibadores lo saben también, y por eso reclaman
que el gobierno imponga por ley que las nuevas empresas asuman de forma
obligatoria a los trabajadores. Pero esto también muy difícil. No se trata de
que España o la Unión Europea no protejan los fenómenos de sucesión
empresarial, al contrario. España tiene plenamente traspuestas las Directivas
de la UE sobre tal materia, y los tribunales españoles aplicamos la doctrina
del TJUE con total normalidad. Pero imponer la subrogación al margen de la
negociación colectiva, y de las situaciones concretas que pudieran producirse,
no solo sería técnicamente inasumible, sino que equivaldría a dejar de aplicar
la sentencia del TJUE, en cuanto se seguiría manteniendo el monopolio de los
trabajadores a contratar, eludiendo la libertad de las empresas.
En
fin, a estas alturas resulta poco discutible que el régimen de los estibadores
es, como ya se dijo, exorbitante. La contratación por las Sagpe´s, se ha
convertido en un coto cerrado, y los costes de la mano de obra
portuaria se encuentra en este momento, muy seguramente, distorsionados. Pero
por otro lado, parece también claro que las peculiares condiciones de trabajo
de lo estibadores, podrían hacerlos acreedores de ciertas cautelas
institucionalizadas, como una auténtica relación laboral especial, que
seguramente no ha sido de verdad hasta el momento, a pesar de la inercia en las
denominaciones.
Por
otra parte, la Unión Europea no parece muy dispuesta, si se permite la
expresión, a “aguantar tonterías”, si se considera las respuestas reiteradas
que la Comisaria de Transportes de la UE, Violeta Bulc, ha dado en sucesivas
ocasiones a los ministros españoles, incurriendo incluso en cierta dureza.
Finalmente,
no resultan en absoluto secundarios los específicos factores políticos que han
provocado la no convalidación del RDL. Pero sobre estos, como ya se sabe, no
suelo hacer pronunciamientos, salvo en sus connotaciones técnicas. Y estas son
que el precio que ya estamos pagando por la falta de aplicación del
pronunciamiento del TJUE, se carga religiosamente en el bolsillo de los
contribuyentes.
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