Como
es bien sabido, y dicho de manera muy simplista para no hacer demasiado extenso
este post, el fundamental sistema de selección de los jueces españoles es el de
oposición, o de concurso de méritos y oposición en el caso del tercer y cuarto
turnos, que en todo caso no inciden sobre este factor esencial: que para ser
juez en España, debe acreditarse previamente un conocimiento excelente del
derecho español. Después de esta primera fase, el aspirante debe superar un
periodo formativo en el Escuela Judicial, de carácter práctico. Una persona no
aprueba la oposición para ser juez, sino para entrar a la Escuela Judicial, que
luego le permite ser juez, lo cual es muy distinto.
Ahora
bien, para valorar si este sistema es o no el adecuado, no pueden realizarse
valoraciones aisladas, que resultan por sí solas irresponsables, porque el
sistema de acceso de los jueces en todos los países del mundo, está
indisolublemente ligado a otros aspectos
institucionales. Aquí somos demasiado dados a adentrarnos en cualquier ámbito
de crítica sin más base que nuestras filias o fobias personales, y esto, que
nunca resulta recomendable, resulta catastrófico siempre en el campo del
derecho. Veamos primero qué aspectos vinculados son esos, y luego las críticas
más comunes.
A.-
El sistema de selección de los jueces, se vinculan siempre y de manera
inexcusable a tres factores esenciales: el sistema político constitucional, el
sistema de fuentes, y en consecuencia, la base de la legitimación del poder
judicial. Veamos esto con un ejemplo. En los sistemas anglosajones, la
legitimidad de los jueces es mixta, por un lado de carácter técnico, en cuanto
siempre se espera de un juez la sumisión a un orden jurídico preestablecido, y
por otro lado política. Esto último significa que se permite que el juez,
cuando se enfrenta a situaciones complejas y una regulación incompleta, integre
e interprete de acuerdo con un universo de creencias, tanto intelectuales como
emocionales, en virtud de las cuales ha sido elegido o nombrado. De manera
coherente con esto, los países anglosajones se rigen por un sistema de
precedentes, quedando vinculados los jueces por los pronunciamientos judiciales
previos. Por eso en EEUU, los jueces son, o nombrados por el presidente (todos
los jueces federales), o nombrados por el gobernador de cada estado, o elegido
por los electores, según de qué estado se trate.
Por
el contrario, la mayor parte de los jueces europeos, incluidos los españoles,
tienen una legitimidad exclusivamente técnica, de modo que el sistema no prevé
la integración del ordenamiento con sus convicciones particulares, sino que les
encomienda la tarea de intentar solucionar los casos dudosos y complejos, con
un sistema de técnicas que tienden a objetivar la voluntad del legislador. En
estos países no rige el sistema del precedente, sino un estricto sistema de
legalidad, de forma que no cabe otra vinculación que a la ley. Y por ello
también, se aplican sistema de selección que huyen del nombramiento o la
elección, y optan más bien por el sistema de oposición, en cualquiera de sus
variantes.
Como vemos, no
puede tocarse el sistema de acceso de los jueces, sin reformar el íntegro
sistema jurídico constitucional, y eso incluye las fuentes del derecho, y las
técnicas de aplicación del derecho, porque todo ello incide en la legitimación
judicial.
B.- Llegados
hasta aquí... por qué el sistema de oposición tiene detractores en España? Es
que es malo? Pues no, la verdad es que es bastante bueno, y sus principales
críticas se deshacen como azucarillos en cuanto se las considera con un mínimo
de seriedad. Veamos:
B1.- Las crítica más repetida es
verdaderamente la más divertida, y a pesar de su extravagancia tiene un cierto
éxito. Se dice q los opositores solo aprenden a ser loros repetidores, y se
enfrentan a un esfuerzo que es desproporcionado y estéril en relación a
materias que siempre se olvidan, y desestabilizador en lo personal. Esta
objeción da por supuesto que todo
opositor (y no sólo los futuros jueces) tienen algún tipo de anomalía psíquica
que les impide comprender y asimilar lo que estudian, o aplicarlo luego en la
práctica. Al parecer, las personas que accedieran por otra vía, habrían
adquirido el conocimiento del derecho sin estudiar, o estudiando por algún
sistema que permita recordarlo todo siempre, lo cual es imposible, por
supuesto. Se quiere ignorar que todo tipo de estudio y formación lleva
aparejado un cierto grado de olvido, lo cual no es nada malo. Durante un
tiempo, siendo ya magistrada, colaboré como profesora asociada en la
Universidad. Les decía a mis alumnos que no se preocuparan si al acabar la
carrera habían olvidado cosas, porque si has sabido algo y lo has olvidado, te
quedan las referencias, el cimiento para saber qué y dónde debes buscar; pero
si nunca has sabido nada, tienes un agujero negro en el cerebro.
Para
tranquilidad de los lectores, les confirmo que los jueces recién aprobados,
como cualquier opositor de otros ámbitos, recuerdan mucho de lo que han
estudiado, salen con una formación apabullante, y a pesar de realizar un
esfuerzo enorme, están perfectamente equilibrados, entre otras cosas porque
todos hemos sido capaces de estudiar, trabajar si ha sido necesario (también mi
caso, por cierto), hacer deporte, mantener nuestras aficiones e inquietudes y
tomarnos todas las copas que nos ha salido del moño. Claro que hay que
renunciar a muchas cosas. Como cualquier otro profesional que pelea duramente
por su futuro. Agradezco enormemente a todos los que, al parecer, quieren obtener
jueces con una actividad liviana y ociosa. Pero empiecen primero por los
médicos, los científicos, o los mecánicos especialistas, y cuando lo hayan
logrado con ellos, vuelvan a por nosotros.
B2.-
Otra crítica frecuente es que la formación de los jueces es demasiado teórica y
poco práctica, y que por ello sería mejor reclutar a los jueces de entre
juristas ya formados con mayor experiencia. Esta tampoco tiene demasiado
fundamento. Basta con recordar lo dicho al comienzo del post. Esto es, que tras
aprobar la oposición todavía no se es juez. Hay que pasar un curso exigente en
la Escuela Judicial, con un periodo de prácticas. Todo producto humano, y este
también, es perfectible. Y sin lugar a dudas hay mucho que cambiar y mejorar en
la Escuela Judicial. Pero de ahí a cargarse las oposiciones, va un trecho muy
grande.
B3.-
También se dice que el sistema de selección de jueces se reserva para personas
con un cierto nivel económico, y que propicia jueces conservadores. Esta me
parece también, como la primera, especialmente desafortunada, y ya no poco
informada, sino directamente basada en presupuestos falsos.
En
cuanto a lo primero, estudiar oposiciones no sale gratis, por supuesto, pero
sale mucho más barato que otras opciones formativas. El temario completo, que
como acabo de comprobar en la web de la marca más implantada, cuesta 812 €, y
no suele comprarse de golpe para evitar el precio de las actualizaciones, no
sale por mucho más del importe del material y bibliografía que pueda
necesitarse en un par de años de la carrera de derecho. Por su parte, la
preparación suele salir entre 100 y 200 € al mes (en algún supuesto aislado me
han llegado a mencionar 280 € al mes), los meses en que se asiste, según la
ciudad y la modalidad de preparación. Esto es, poco más o menos lo que la
matrícula de derecho en una universidad pública, y más barata que cualquier
matrícula de ciencias, y por supuesto que cualquier master o formación post
grado. Con independencia de ello, existen varias entidades que convocan
periódicamente becas para opositores a judicaturas. En fin, por el contrario a
lo que suele decirse sin mucho conocimiento, los opositores a judicatura
reflejan en este aspecto la variedad de la sociedad española, e incluso algunos de ellos optan por la oposición, porque carecen de medios
para acceder a otras opciones más costosas, como las que antes he mencionado.
En
cuanto a lo segundo, no tengo más que remitirme a mi otro post, “SOBRE LA
IDEOLOGÍA DE LOS JUECES. Y SOBRE LO POCO IMPORTANTE QUE ESTO DEBERÍA SER”, que
podéis visitar en este mismo blog. Solo recordaré aquí que de las encuestas
realizadas en su momento sobre este aspecto, deriva que los jueces españoles se
sitúan mayoritariamente en el centro izquierda, o quizás por ser más precisos
en la izquierda centrada; que ese autoposicionamiento político de los jueces
españoles es muy estable a lo largo de los años, con una ligera evolución de
décimas hacía la izquierda; y que es especialmente llamativa la esencial
coincidencia entre el autoposicionamiento ideológico del conjunto de la
población y el de los jueces, aunque en las últimas encuestas disponibles, los
jueces se situaban por primera vez algo más a la izquierda que el conjunto de
la población. E insistiré una y mil veces, en que tales factores deben ser
irrelevantes para un buen juez, consciente del origen y los límites de su
legitimación, y capaz de sobreponerse a sus perjuicios. Es una tarea complicada
a veces, pero como también los es diseñar un rascacielos, levantar una pared
cara vista, o realizar una operación a corazón abierto. Todos los profesionales
aplican técnicas y buena praxis, y eso hacen igualmente los jueces.
En
fin, insisto en que todo puede ser mejorado, y también el sistema de acceso de
los jueces españoles. Pero cualquier discusión al respecto debe hacerse,
primero, contando con datos objetivos, y no con prejuicios y después, con una
valoración completa y sensata del íntegro sistema político constitucional.
Desde
aquí, todo mi cariño y apoyo a los opositores. ¡Seréis grandes jueces!
Me parece un excente artículo por razonado, concreto, completo y claro. Acabo de descubrir su blog y, con el mismo interés que he leído éste, voy a leer todos sus articulos y a seguirlo en adelante. Muchas gracias.
ResponderEliminarPoesía jurídica, lo que yo decía! _)
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