sábado, 4 de junio de 2022

SOBRE EL TRATAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS. Y DE PASO, LA DIFERENCIA PRÁCTICA CON LOS CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Vivimos todavía en plena polémica por el impacto en las estadísticas nacionales del incremento de los contratos fijos discontinuos, tras la reforma operada en el art. 15 del ET por el RDL 32/21 de 28 de diciembre, imponiéndose entre políticos undiscusión polarizada en el binomino conceptual verdad/mentira, o verdad/maquillajerelativo a los resultados del paro de mayo de 2022Como esto no es un artículo doctrinal y ni siquiera de opiniónsino el simple intento de transmitir información sobre el sustrato objetivo de la referida polémica, evitaré desarrollos innecesarios e iré al meollo de la cuestión, ordenando los datos que me parecen relevantes por apartados.

1¿Cuál es el tratamiento estadístico de los contratos temporales y de los contratos fijos discontinuos?

Eeste punto tenemos que distinguir, porque España dispone de dos instrumentos estadísticos: los datos del desempleo del SPEE, que se publican mensualmente, y los de la Encuesta de Población Activa del INE, que se publican trimestralmente; y ambas fuentes ofrecen resultados distintos. Veamos someramente cada uno de ellos. 

A/ Los datos del paro del SPEE se someten al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), implantado desde 2005 (una exposición crítica del SISPpuede consultarse aquí:https://acortar.link/V70mQm )En este caso, los datos de paro resultan del registrado en el último día de cada mes, computando a las personas que tenga demandas de empleo pendientes de satisfacer en dicho momento en las oficinas de empleoy entre los que no se incluyen a dos grupos de personas: de un lado, a los previstos en la OM de 11 de marzo de 1985 y, de otro lado, a otros tres tipos de trabajadores: extranjeros (en ciertas condiciones)demandantes que tienen suspendida la demanda, y demandantes en el periodo de inactividad de un contratlaboral fijo discontinuo, que es el que ahora nos interesa. 

Lo anterior significa que en las estadísticas del SPEE no aparecen inicialmente como parados los trabajadores fijos discontinuos en periodo de inactividad. Sí que se informa de los contratos de ese tipo que se conciertan, porque las estadísticas del SPEE recogen tal dato dentro de los generales relativos al número de contratos indefinidos suscritos, diferenciando según que sean a tiempo completo, a tiempo parcial o fijos discontinuos. 

    Mención aparte merece la específica categoría de los DENOs, introducida en 1988 para facilitar la gestión de las ayudas económicas a las CCAA en materia de empleo, y para intentar aproximar los resultados de paro a los de la EPA. En varios medios de comunicación se ha dicho que el Ministerio de Trabajo ha informado de que los fijos discontinuos inactivos se incluyen en dicha categoría pero, de ser así, las estadísticas del paro incurrían en una incoherencia. Ello se debe a que el concepto "DENOs" tiene por objeto ampliar el concepto de parados, incluyendo a personas que inicialmente no lo serían con los criterios iniciales (estudiantes, los que han rechazado una acción de inserción, los demandantes de empleo coyuntural, y a tiempo parcial y los trabajadores eventuales agrarios subsidiados). Pero resulta que, al margen de que un demandante de empleo coyuntural no sea lo mismo que un fijo discontinuo (no es lo mismo, p. ej., una persona que busca trabajo durante unas vacaciones para pagarse los estudios que un fijo discontinuo activo o inactivo), lo cierto es que en las estadísticas del paro, los DENOs se descuentan de las cifras de paro, no se suman, como debería ser conforme al origen y naturaleza de la categoría, de forma que, además de deducir a los discontinuos inactivos, se estaría haciendo lo mismo con otros colectivos que deberían sumarse y no restarse del desempleo. Puede que la operativa de las estadísticas haya variado en algún momento en este aspecto, pero no he encontrado cómo o cuándo, y la información que suministra el propio SPEE en su web, y que incluye la exposición crítica del SISPE que enlacé antes, sigue refiriéndose al DENOs como un concepto para sumar desempleados, no para restarlos. Se menciona esto como una curiosidad que no afecta a nuestros objetivos.

    En todo caso, y con independencia de los anteriores matices y del carácter equívoco de algunos de los datos, la cifra final  de paro que ofrece el SPEE no incluye a los trabajadores fijos discontinuos inactivos. Los datos pormenorizados pueden comprobarse aquí, en especial para los totales en la pag. 19: https://acortar.link/546Hvt .

B/ Los datos de la EPA no se funda en el registro de demandantes de empleo, sino que derivan de macroencuestatrimestrales en 65.000 hogares, es decir, a unas 200.000 personas, aplicando los criterios de las recomendaciones de la OIT aprobadas en la 13ª y 16ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (Ginebra, 1982 y 1998, respectivamente). Suelen, por tanto, ofrecer datos de desempleo más amplios que los del SPEE, porque computan a un mayor número de desempleados, y utilizan un concepto más amplio de persona desempleada (p. ej, extranjeros en ciertas condiciones), con independencia de que consten registrados o no como demandantes de empleo en las oficinas públicas (Los criterios aplicados en la Eppueden consultarse aquí:https://www.ine.es/daco/daco43/resumetepa.pdf , y aquí por lo que se refiere a las últimas modificaciones de 2021https://www.ine.es/inebaseDYN/epa30308/docs/epa_cambios2021.pdf ).

Pues bien, para la EPA los trabajadores fijos discontinuos que no han trabajado en la semana anterior a la de la entrevista por estar en periodo de inactividad, se consideran personas sin empleo. Ahora bien, esas mismas personas podrían calificarse como con empleo pero sin trabajar, en el caso de que “mantengan un estrecho vínculo” con el trabajo, referido a la creencia del entrevistado en reincorporarse o no a la empresa y de acuerdo con el periodo de ausencia o la percepción o no de algún tipo de remuneración, lo cual resulta ciertamente complicado en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, que suelen tener una firme certeza de los periodos temporales en los que serán llamados, mientras que la previsión de la EPA parece referirse más bien al caso de los llamamientos previstos inminentesEtodo caso y como puede observarse, estas previsiones implican cierta incertidumbre sobre el tratamiento de los fijos discontinuos, según los casos. 

2.- ¿Qué ha pasado con los contratos fijos discontinuos en los últimos datos del paro, y qué puede esperarse que pase en el futuro?

Como ya hemos dicho, los datos que se publicaron hace unos días son los del paro del SPEE, no los de la EPA, que saldrán cuando termine el segundo trimestre del año. Como acabamos de ver, en este punto concreto, y a diferencia de otras situaciones, el tratamiento de los fijos discontinuos puede presentar variaciones significativas entre las estadísticas de uno y de otra, en cuanto que para el SPEE un fijo discontinuo inactivo no es un parado, y para la EPA sí lo es, aunque lo someta en la entrevista a una valoración de expectativas subjetivas que pueden resultar algo distorsionadoras. 

Como puede observarse, no parece apropiado sostener que exista manipulación en el tratamiento estadístico de los trabajadores fijos discontinuos, que se ha mantenido constante en el tiempo, más allá de ciertas incongruencias en el tratamiento de los datos por parte del SPEE. Cuestión distinta es la consecuencia a efectos de cómputo del paro, de que una parte significativa de antiguos contratos para obra o servicio determinado, ahora desaparecidos, se hayan convertido en fijos discontinuos. 

    Además, y salvo que se introduzcan otros criterios en la actual metodologíalos datos que se proporcionen en el futuro serán más inexpresivos en el caso del SPEE, al no reflejar el paso a la inactividad de los discontinuos, y mantendrán la tendencia de los ciclos propios del trabajo fijo discontinuo en el caso de la EPA, al que ahora se incorporan los trabajos que antes se cubrían con los contratos temporales para obra o servicio determinado. Esto es, habrá muchos más contratos y activos en ciertos periodos estacionales, p. ej,. el verano en el sector de la hostelería, y esos mismos trabajadores se consideraran parados, no ocupados, en los periodos de inactividad. Del mismo modo que en momentos históricos anteriores, aumentaba el desempleo al final del verano por la terminación de los contratos temporales de campaña. Lo anterior significa que, a los efectos de valorar la incidencia de los fijos discontinuos en el paro, la EPA será mucho más precisa q el SPEE.


3.- ¿Dónde está entonces la auténtica diferencia

Pues claramente, en el número de contratos indefinidos suscritos en el mes de mayo, que ha sido sustancialmente superior a los suscritos en el mes de mayo de 2021. En concreto, en mayo de 2022 se han registrado 730.427 contratos de trabajo de carácter indefinido, que representan el 44,52% de todos los contratos, con un incremento de 574.279 (el 367,78%) con relación al mismo mes del año anterior. Del mismo modo, los contratos temporales (sin contar formativos) se han reducido, aunque quizás no en una proporción correlativa con el aumento de indefinidos (en mayo de 2021 se suscribieron 1.376.221 contratos temporales, y en mayo de 2022, 903.588, esto es, 472.633 menos).

4.- ¿A qué se debe esta subida tan importante de contratos indefinidos?

Eeste caso la respuesta también es clara. El aumento se debe a que el RDL 32/21, entre otras cosas, ha suprimido para las empresas privadas el contrato para obra o servicio determinado. Curiosamente, y aunque esto no se está transmitiendo a la opinión pública, los contratos para obra o servicio subsisten para las entidades que integran el sector público, que podrán seguir utilizándolos para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea; pero esto no es relevante ahora. Lo que importa es que buena parte de los contratos para obra o servicio determinado que se suscribían antes ahora se reconducen a contratos indefinidos, ya sean ordinarios, es decir, de duración continuada, ya sean fijos discontinuos, es decir, con prestación de servicios solo en una determinada época del año. 

Por otro lado, que la mayor incidencia de la reforma en este punto se haya producido en el mes de mayo, se debe a que el RDL 32/21 demoraba su entrada en vigor por lo que se refiere a la desaparición de los contratos para obra o servicio determinado, al 31 de marzo de 2022. 

5.- ¿Existen diferencias sustanciales entre un contrato fijo discontinuo y un contrato para obra o servicio determinado?

Sentrar en detalles de tipo más doctrinal, y siguiendo con el tono divulgativo de este post, las diferencias entre uno y otro tipo de contratos no son despreciables, aunque resultan más intensas en algunos aspectos que en otros. P. ej, la jurisprudencia en la materia y la práctica judicial ha equiparado ya en muchos aspectos a los trabajadores indefinidos y a los temporales, en particular en los derechos de promoción profesional, acceso a ciertos beneficios, retribuciones y cómputo de antigüedad. Las diferencias se refieren a dos aspectos sustanciales. El primero, a las expectativas de llamada, en cuanto esta resulta en principio obligada para un fijo discontinuo, dotando de mayor seguridad atrabajador; y el segundo, en lo que ocurre cuando se termina el contrato. Cuando antes se terminaba el contrato temporal, la empresa debía abonar una compensación de 12 días de salario por año de servicio. Pero si la relación es indefinida (ordinaria o discontinua) la extinción requiere expresión de causa y si se alega, por ejemplo, la existencia de una crisis que afecta a la actividad, la empresa deberá recurrir a un despido objetivo, con entrega al trabajador de una indemnización de 20 días por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades), con la posibilidad de que tal despido se declare improcedente o nulo si el trabajador reclama en sede judicial. El despido disciplinario cabe en todo caso, y no interesa en este momento. 

6.- Finalmente ¿estos datos son suficientes para valorar el estado del empleo en España?

En absoluto. Como resulta que los desaparecidos contratos para obra o servicio determinado se reconducirán, bien a la modalidad de fijos discontinuos, bien a la de por circunstancias de la producción, entonces lauténtica realidad de las cosas se mostrará pasados unos meses más, y sobre todo a partir del otoño de este mismo año 2022, y resultará no solo de los datos del paro y de la EPA, o del número de contratos suscritos y sus clases, sino también de otros factores. Seguramente serán muchos, pero no me resisto a llamar la atención sobre tres ellos: el índice de rotación, que es el número de contratos realizados por cada trabajador contratado, y aún en mayor medida, el número de horas totales trabajadas en el país por todos los trabajadores, y los índices de subempleo.

El índice de rotación puede ser relevante (en los años 2017 a 2019, antes de la pandemia, se ha mantenido entre 2,88 y 2,93), pero puede reducirse por la incidencia de los contratos fijos discontinuos, que al ser indefinidos reducen el índice de rotación cuando en realidad no proporcionan más empleo. Por eso apunto que será quizás más importante el dato del número de horas totales trabajadas en el país, que por obvias razones se ha visto muy alterada en los años afectados por la pandemia. Etodo caso y para hacernos una idea, en el primer trimestre de este año 2022 se han trabajado en España un total de 646.841,70 horas, mientras que en primer trimestre de 2021 se trabajaron un total de 591.514,20 horas. Por echar la mirada a un año sin incidencia pandémica, en el primer trimestre de 2019 se trabajaron 638.565,70 horas. Finalmente, habrá también que mirar con atención los datos de subempleo de la EPA, que muestran cuántas personas desean trabajar más tiempo, considerándose por ello en situación de empleo inadecuado. 

Espero haber resultado de alguna ayuda para que puedan formar su propia opinión.

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